ÍNDICE
PREÁMBULO
1.
PARTICIPACIÓN
2.
TRANSPARENCIA, INDEPENDENCIA FINANCIERA Y CUENTAS CLARAS.
3. CONTROL
DEMOCRÁTICO
TÍTULO I:
PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS
TÍTULO II:
ESTRUCTURA ESTATAL
CAPÍTULO 1.
LA ASAMBLEA CIUDADANA
CAPÍTULO 2.
EL CONSEJO CIUDADANO
CAPÍTULO 3.
LA SECRETARÍA GENERAL
CAPÍTULO 4.
LA COMISIÓN DE GARANTÍAS DEMOCRÁTICAS
TÍTULO III:
ESTRUCTURA TERRITORIAL
CAPÍTULO 1.
ASAMBLEAS CIUDADANAS TERRITORIALES
CAPÍTULO 2.
CONSEJOS CIUDADANOS TERRITORIALES
CAPÍTULO 3.
SECRETARÍA GENERAL TERRITORIAL
TITULO IV:
CÍRCULOS
CAPÍTULO 1.
OBJETO Y DEFINICIONES
CAPÍTULO 2.
COMPETENCIAS DE LOS CÍCULOS
CAPÍTULO 3.
PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE LOS CÍRCULOS
TÍTULO V:
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEMOCRÁTICO
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PREÁMBULO
PODEMOS, como
plataforma de empoderamiento popular y ciudadano, pretende ser la palanca del
cambio político en este país, el instrumento para la recuperación de nuestra
soberanía. Aunque los éxitos cosechados en muy pocos meses hayan sido notables,
los verdaderos retos están aún por llegar. Tras años de constantes derrotas, es
fácil sucumbir al espejismo de que hemos llegado ya a lo más alto, pero no,
PODEMOS no ha nacido para ser una fuerza testimonial más o menos influyente,
sino para que los ciudadanos y las ciudadanas recuperemos de un modo efectivo
el control democrático sobre nuestras instituciones y nuestros destinos. Para
ello es imprescindible que nos dotemos de un proyecto integral en el que los
principios éticos, políticos y organizativos se articulen de un modo coherente.
Solo así lograremos una verdadera alternativa de país.
En cuanto a los
principios organizativos, resulta imprescindible mantener las señas de
identidad que nos han traído hasta aquí: apostar por la participación ciudadana, el compromiso con la transparencia y las cuentas claras, y la exigencia de control
democrático.
1.
PARTICIPACIÓN
La participación
ciudadana constituye una de las principales señas de identidad de PODEMOS. La
apuesta por la participación y la Democracia (sin participación es difícil
hablar de verdadera democracia) implica necesariamente una redefinición real
del rol del político y de las organizaciones políticas, a saber: el político se
convierte, desde esta concepción, en un agente de la participación de la ciudadanía
en un proceso permanente de empoderamiento progresivo. No cabe así pensar en
una distinción entre militantes y ciudadanos, entre un adentro y un afuera de
la política, aspirando así, cada vez más, a sumar a un mayor número de
ciudadanos al análisis, la decisión y la gestión de lo público.
Desde hace pocos
meses nos estamos enfrentando a un reto inédito en la historia política de
nuestro país: desarrollar formas de participación capaces de articular la
participación de decenas de miles de personas, y que esos espacios
participativos se conviertan en el núcleo fundamental del partido. Que la
participación sea real tanto en su desarrollo como en sus efectos, y que lo
haga incluyendo a cualquier ciudadano, sin ninguna barrera, sin ninguna
distancia.
Pusimos en
marcha la Plaza Podemos, un espacio de debate y deliberación donde, entre
todos, decidimos acerca de lo que nos importa y donde fabricamos juntos las
ideas, proyectos y propuestas que serán una pieza fundamental del cambio
político. Apostamos, para cada uno de los Círculos, por espacios de debate y
consenso como Loomio,
para que todo PODEMOS sea transparente y participativo.
Lanzamos un Banco de Talentos para que cualquier persona pueda participar
activamente en un partido político, sin pasar por mecanismos de exclusión y, en
menos de un mes, se activará esta herramienta en todos los Círculos para que
puedan utilizarla y reforzar con ella sus equipos.
Implementamos
canales de comunicación y decisión rápida como Appgree, donde poder construir consensos y mayorías de forma
sencilla, segura y efectiva. En un plazo muy corto tendremos nuestra propia
aplicación de Appgree, donde poder ir creando más canales de comunicación, con
la intención de que en pocos meses todos los Círculos puedan disponer de uno.
Introdujimos el concepto -y la práctica- de #RuedaDeMasas, donde por primera vez las entrevistas
son reales y sin intermediarios, en un espacio en el que la ciudadanía es quien
decide las preguntas. Este formato también se implementa en el canal #PreguntaAPodemos, donde la comunicación es continua.
Nuestra idea es
crear equipos de
participación territorial por todo el Estado con el fin de disminuir progresivamente la brecha
tecnológica, de forma que podamos llevar a los Círculos todos los debates que
se están produciendo en los distintos espacios de participación y deliberación,
y viceversa: que todo aquello que se produzca en los Círculos llegue alto y
claro a las redes y a las calles.
En este mismo
sentido, quienes participan de PODEMOS son la columna vertebral del partido. Serán por tanto los Círculos y la gente los principales
promotores de iniciativas, debates y consultas ciudadanas que definirán la
acción de PODEMOS
en el próximo ciclo político.
La apuesta de #CLAROQUEPODEMOS es seguir avanzando en esta dirección,
ampliando sin cesar los mecanismos de participación democrática y el inmenso e
imparable proceso de empoderamiento ciudadano que se ha puesto en marcha,
porque juntos y juntas, ¡Claro que PODEMOS!
En el Módulo 1
se desarrollan más detalladamente las propuestas de participación.
2.
TRANSPARENCIA, INDEPENDENCIA FINANCIERA Y CUENTAS CLARAS. “NOS DEBEMOS A LA
GENTE”
La transparencia
y la independencia son parte fundamental del ADN de la gestión financiera de
PODEMOS porque consideramos que ambos principios constituyen una demanda
transversal de la sociedad hacia los partidos políticos y la administración
pública.
Creemos en la
transparencia, la rendición de cuentas y los mecanismos de control para acabar
con la opacidad y el secretismo que han caracterizado la financiación de los
partidos del régimen del 78, y que han amparado sus prácticas corruptas. Desde
nuestro nacimiento hemos asumido el compromiso de que nuestras cuentas sean públicas y fácilmente accesibles. La transparencia, la rendición de
cuentas y el escrutinio público de nuestra actividad como iniciativa política
son el reflejo de los mecanismos que deben definir en el futuro inmediato a las
administraciones públicas y a las distintas instituciones del Estado.
Por otro lado,
consideramos que las dependencias financieras generan dependencias políticas.
Por eso no solo es necesario garantizar la transparencia de las cuentas,
también debemos garantizar nuestra independencia financiera. No vamos a aceptar el endeudamiento con la banca ni
con grandes donaciones de personas y empresas que puedan condicionar nuestro
discurso e hipotecar nuestras propuestas. Confiamos en que con el respaldo de
muchos PODEMOS acabar con el saqueo de unos pocos.
Para garantizar
estos principios, el Equipo de Financiación que ha estado trabajando hasta
ahora en PODEMOS, coordinará, junto a las personas involucradas en la
financiación de los Círculos, un Protocolo de Financiación y Cuentas Claras que formará parte orgánica de este
documento y que podrá consultarse en nuestra web.
Este protocolo
incluirá una propuesta de integración territorial del aparato financiero que
permita la transferencia de recursos desde lo general a lo local y viceversa, y
que a la vez posibilite que sigamos siendo fieles a nuestros principios,
garantizando siempre el máximo rigor en el control interno de nuestra actividad
financiera.8
En cumplimiento de la ley de financiación de partidos,
el Equipo de Financiación desarrollará un modelo de informe de control interno que determinará los mecanismos de control y
transparencia de la financiación a todos los niveles organizativos. Además
deberá definir las vías para elevar quejas, reclamaciones y denuncias con las
máximas garantías.
En este
documento se propondrán los cauces para habilitar la posibilidad de que las
unidades organizativas resultantes de la Asamblea Ciudadana puedan gestionar
ingresos y pagos en nombre de PODEMOS, minimizando siempre los riesgos para
toda la organización. Se tendrán en cuenta los criterios de prudencia y profesionalidad
en la distribución de responsabilidades contables y financieras.
Por último,
desarrollaremos también unas líneas maestras sobre los presupuestos y los gastos internos del partido basadas en los principios
de economía y eficiencia. Esto servirá para garantizar la homogeneidad de
criterios, evitar el derroche y, en definitiva, optimizar el aprovechamiento de
los recursos que la ciudadanía invierte en este proyecto.
En el módulo 2
se desarrollan más detalladamente las propuestas de financiación.
3.
CONTROL DEMOCRÁTICO
Los
representantes políticos son servidores públicos que asumen un contrato con sus
electores y la ciudadanía para trabajar por el bien común. En la medida en que
concentran mayor poder que las personas representadas, han de ser fiscalizados y controlados constantemente por sus electores
mediante mecanismos operativos de rendición de cuentas, de evaluación, de
revocación de cargos, etc. garantizando así que no se forman estratos
privilegiados e inamovibles en la organización, y que la voluntad mayoritaria
de los participantes en PODEMOS está fielmente representada en todos y cada uno
de sus órganos.
PODEMOS apuesta
firmemente por la transparencia y la rendición de cuentas de todos los cargos
públicos. Para ello, nos hemos puesto en contacto con el equipo de “quehacenlosdiputados.net”, con el fin de implementar su
aplicación de control democrático en PODEMOS y desarrollar nuestro propio
portal de rendición de cuentas.
Creemos que la
actividad parlamentaria de cualquier cargo público debe ser de fácil acceso y
visualización para toda la ciudadanía, así como su retribución económica y su
patrimonio. Por ello, aparte de las
intervenciones o las votaciones,
se incluirá el salario y el destino de la parte que done, el uso de
las asignaciones públicas, la declaración de bienes y la situación de cuentas
bancarias, para garantizar que nuestros representantes no utilizan los
cargos públicos para lograr un lucro privado.
Una correcta y
completa exposición de nuestra actividad pública es, aparte de una promesa
electoral, una condición necesaria para asegurar que los representantes electos
trabajan para y por la ciudadanía.
En el módulo 3
se desarrollan más detalladamente las propuestas de control democrático.9
TÍTULO I:
PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS
Artículo 1. PODEMOS es una organización política
orientada a promover y defender
la democracia y los Derechos Humanos en todos los ámbitos de la sociedad. PODEMOS se
organiza de manera democrática y fomenta el debate y la participación abierta,
respetuosa y directa de todos sus miembros en la toma de decisiones de la
organización.
Artículo 2. PODEMOS utiliza todas las herramientas presenciales y telemáticas a su alcance para promover el
empoderamiento ciudadano dentro y fuera de la organización, y la participación directa de la gente en la toma de decisiones
públicas y políticas.
Artículo 3. Todas las personas que sean miembros de
PODEMOS tienen voz y voto, sin que quepa discriminación alguna por razones de
nacionalidad, lugar o país de procedencia, apariencia física, linaje, origen
étnico, idioma, discapacidad, edad, opinión política o de cualquier otra
índole, creencias religiosas, sexo, preferencias sexuales, formación, estado
civil y familiar, condición o situación económica. Al objeto de garantizar el ejercicio
de este derecho PODEMOS propiciará el uso de todas las lenguas del Estado,
impulsará la accesibilidad de todos sus espacios y documentos, estimulará la formación, facilitará la conciliación
con la vida familiar y laboral, y promoverá la diversidad. El voto de todos los integrantes de
PODEMOS tiene el mismo valor cuantitativo (una persona, un voto) y cualitativo (no existen votos cualificados), sin
que pueda sufrir ninguna alteración el principio de igualdad política.
Artículo 4. En PODEMOS todo el mundo tiene derecho
al ejercicio del sufragio activo (elegir) y pasivo (ser elegido/a, con el único
requisito de la mayoría de edad) en todos los niveles de la organización, con
las limitaciones definidas por nuestro código ético y los reglamentos que en este
sentido se establezcan.
Artículo 5. PODEMOS promueve
el género como único correctivo al ejercicio del derecho al sufragio pasivo (ser
elegido/a). Los órganos colegiados de PODEMOS tendrán una representación de
mujeres y hombres que no debe situarse fuera de la ratio 40/60 para cada
género. Al objeto de garantizar el ejercicio del derecho de igualdad, se
propiciará la remoción de obstáculos que pudieran limitar la participación
activa de ambos géneros. En particular los órganos ejecutivos de Podemos deberán
presentar un Plan Anual que recoja estas iniciativas y que en cualquier caso
incluirá un plan de conciliación con la vida familiar y la figura de la
excedencia por cuidado de hijos/as.
Artículo 6. La unidad básica de organización de PODEMOS es el Círculo. El Círculo es la herramienta con la
que PODEMOS promueve la participación, el debate y la relación activa con la
sociedad. Para la constitución, organización, desarrollo y funcionamiento
interno del Círculo se atenderá a lo dispuesto en el Protocolo de Validación y
Reconocimiento de Círculos aprobado al efecto como parte de estos estatutos.
Artículo 7. La elaboración de los programas
electorales, la confección de las listas de candidatos y candidatas a los
órganos de representación institucional, la elección de portavoces o de
miembros de los Consejos Ciudadanos de PODEMOS se llevará a cabo, de acuerdo a
estos Estatutos, al Documento y los Reglamentos de Principios Éticos
establecidos y siempre de manera abierta a todas las personas que componen
PODEMOS en el ámbito territorial correspondiente. Se abrirán siempre procesos de debate ciudadano sobre los contenidos de los programas y se utilizarán las formas refrendarias abiertas y ciudadanas para la selección de candidatos y
candidatas concurrentes a las elecciones.
Artículo 8. PODEMOS es una organización estatal que actúa con
criterios de universalidad, coherencia y responsabilidad. Corresponde a la Asamblea Ciudadana Estatal (es decir, a todos los miembros de
PODEMOS) o a los órganos en que delegue, la toma
de decisiones que afecten al conjunto de PODEMOS, cualquiera que sea el nivel sectorial
o territorial en el que se originen esas cuestiones. Corresponde a la Asamblea
Ciudadana Estatal, o los órganos en los que delegue, todas las decisiones relativas a las líneas básicas de acción
política general, los objetivos organizativos, las vías de financiación, la
representación y las acciones jurídicas, la planificación de las estrategias
electorales generales en todos los niveles territoriales, la definición de las
políticas de acuerdos o eventuales alianzas con otros grupos sociales o
políticos, etc.
La participación y decisión de todos los miembros de PODEMOS será la que, en
última instancia, garantizará siempre la acción coordinada, coherente y
responsable de la organización en todos los ámbitos territoriales y
sectoriales.
Artículo 9. PODEMOS promueve la participación directa de todos sus miembros en los procesos de toma de decisiones
que afecten de manera relevante a la organización, recurriendo a todas las herramientas presenciales y telemáticas que puedan ampliar y garantizar la
participación política democrática. PODEMOS fomentará todos los espacios
presenciales de participación al tiempo que se apoyará en distintas
herramientas informáticas para facilitar la deliberación y la toma de decisiones
entre todos y todas. A través de las acciones impulsadas desde todos los
niveles de la organización y, muy especialmente, desde los Círculos, se
habilitarán los mecanismos para facilitar la participación en igualdad de
condiciones a quienes puedan tener mayores dificultades de acceso a internet.11
TÍTULO II:
ESTRUCTURA ESTATAL
CAPÍTULO
1. LA ASAMBLEA CIUDADANA
Artículo 10.
Definición.
La Asamblea
Ciudadana, o Asamblea Ciudadana Estatal, es el máximo órgano de decisión de
PODEMOS y ejerce sus funciones de manera continua. Todas las personas que forman parte de PODEMOS tienen derecho a
participar con voz y voto en todo momento en la Asamblea Ciudadana de PODEMOS.
En este sentido, la Asamblea Ciudadana arbitrará todos los mecanismos
disponibles para garantizar el ejercicio del derecho a voz y voto de todos los
inscritos, utilizando para ello todas las herramientas presenciales (Círculos, espacios
de encuentro, puntos de votación en plazas y parques, etc.) y telemáticas
(http:plaza.podemos.info, Loomio, Appgree, plataformas seguras de voto,
retransmisiones en streaming de los espacios de deliberación presencial, etc.).
Artículo 11. Objeto.
La Asamblea
Ciudadana, como máximo órgano de decisión de PODEMOS, deberá ser consultada con carácter preceptivo para todas las
decisiones de relevancia (fijar líneas estratégicas, componer listas
electorales, elaborar programas, elegir o revocar a los miembros de los
órganos, aprobar o rechazar cualquier tipo de pacto pre o post electoral,
modificar estatutos, etc). La Asamblea Ciudadana también podrá convocar su
propia legitimidad (convocarse a sí misma) para cuestiones que estime de
especial trascendencia, incluida la convocatoria completa de una Asamblea
Ciudadana Extraordinaria en la que sería posible replantear la estructura de la
organización en su conjunto.
Artículo
12. Composición de la Asamblea Ciudadana.
La
Asamblea Ciudadana es compuesta por el conjunto de las personas inscritas en PODEMOS.
Para
inscribirse en PODEMOS basta ser mayor de 14 años y mostrar la disposición a
participar en la construcción de este proyecto y obtener un código permanente
de votación.
La
inscripción en PODEMOS se realizará a través del enlace:
https://podemos.info/juntos-podemos/
La
inscripción en PODEMOS y, con ella, la adquisición de derechos de participación
y sufragio (activo y pasivo) NO implica “afiliación” a PODEMOS.
Del
“Libro de afiliados” (que como exigencia legal debe registrarse en el
Ministerio del Interior) formarán parte solo aquellos inscritos que, con
posterioridad a la Asamblea, manifiesten que son mayores de edad y que dan su
consentimiento expreso a quedar registrados en el “Libro de Afiliados”, sin que
ello les proporcione ningún tipo de derecho o deber privilegiado de
participación respecto al resto de los inscritos.
Artículo 13. Competencias de la Asamblea
Ciudadana.
La
Asamblea Ciudadana es el máximo órgano de decisión en PODEMOS y, por lo tanto,
le corresponde plena soberanía respecto a todas las cuestiones de especial
relevancia para el conjunto de la organización.
Las
decisiones
de cualquier Asamblea serán vinculantes y no podrán ser revocadas más que por
la misma Asamblea o por otra Asamblea de ámbito territorial superior.
a) Serán competencias
exclusivas e intransferibles de la Asamblea Ciudadana:
1. Determinar la línea
política
general de PODEMOS.
2. Elaborar, mediante un proceso de
primarias abiertas y ciudadanas, las listas electorales para optar a cargos
públicos (desde el primer hasta el último candidato de la lista) para las
instituciones de representación de carácter estatal.
3. Aprobar o rechazar
cualquier tipo de pacto o alianza pre o post electoral para las instituciones
de representación de carácter estatal y en espacios territoriales menores
cuando pudieran afectar a la estrategia general de PODEMOS.
4. Aprobar los programas
electorales definitivos (tras un proceso de elaboración participativa y
el preceptivo informe de viabilidad económica).
5. Elegir y revocar al/a la Secretario/a
General.
6. Elegir y revocar al
Consejo Ciudadano o a cualquiera de sus miembros.
7. Elegir y revocar al Comité de Garantías
Democráticas o a cualquiera de sus miembros.
8. Aprobar los estatutos y sus modificaciones.
b) Otras competencias:
Además
de las cuestiones recogidas en el punto anterior, respecto a las que, por
imperativo estatutario, no se podrá en ningún caso dejar de consultar con
carácter vinculante, la Asamblea Ciudadana podrá ser convocada con carácter
permanente y vinculante respecto a cualquier asunto que se considere de
especial relevancia.
Artículo
14. Procedimientos para convocar la Asamblea Ciudadana.
La
Asamblea Ciudadana será convocada:
a) De forma automática:
Para
cualquiera de los asuntos referentes a las competencias exclusivas e
intransferibles de la Asamblea Ciudadana. La organización técnica del proceso
le corresponde al Consejo Ciudadano. La Comisión de Garantías Democráticas
velará por el cumplimiento de esta exigencia.14
b) Además podrá ser convocada de forma
permanente, respecto a cualquier otro asunto que se considere relevante:
Podrá
convocar una Consulta Ciudadana con carácter vinculante (a todos los
inscritos):
1. El/la Secretario/a
General.
2. Mayoría simple del
Consejo Ciudadano Estatal.
3. Un 10% de los inscritos
en PODEMOS o un 20% de los Círculos validados. (Conforme a lo establecido en el
Anexo I)
Podrá
convocar una Consulta Revocatoria con carácter vinculante (a todos los
inscritos):
1. El/la Secretario/a
General.
2. Mayoría absoluta del
Consejo Ciudadano Estatal.
3. Un 20% de los
inscritos en PODEMOS o un 25% de los Círculos validados. (Conforme a lo
establecido en el Anexo II).
Las
consultas revocatorias sólo podrán convocarse una vez transcurrido la mitad del
mandato del cargo sobre el que se instruye el procedimiento.
No
podrá convocarse más de un procedimiento revocatorio en cada mandato de un
cargo orgánico.
Podrá
convocar una Asamblea Ciudadana Extraordinaria (presencial):
1. El/la Secretario/a General.
2. Mayoría cualificada de
3/5 del Consejo Ciudadano Estatal.
3. Un 25% de los inscritos
en PODEMOS o un 30% de los Círculos validados. (Conforme a lo establecido en el
Anexo I)
En
caso de inicio de un procedimiento de consulta por parte del cuerpo de
electores, se elegirá a una ponencia de la consulta/Asamblea Extraordinaria que
deberá garantizar que la propuesta de debate esté avalada por, al menos, dos
técnicos cualificados en la materia.
Artículo
15. Asamblea Ciudadana (Ordinaria o Extraordinaria).
Para
la modificación sustancial de los principios políticos, organizativos o éticos
y para la elección completa de los órganos de dirección, será necesario la
convocatoria de una Asamblea Ciudadana Estatal Ordinaria o Extraordinaria que incluirá
necesariamente momentos de deliberación presencial.
En
ningún caso podrán transcurrir más de 3 años entre Asambleas Ciudadanas
Estatales. Una vez transcurrido este plazo, la Asamblea Ciudadana se convocará
con carácter automático. La organización técnica del proceso le corresponderá
al Consejo Ciudadano. La Comisión de Garantías Democráticas velará por el
cumplimiento de esta exigencia. La Asamblea convocada por este procedimiento se
denominará Asamblea Ciudadana Ordinaria.
En cualquier momento, según los
mecanismos establecidos en el artículo anterior, podrá convocarse una Asamblea Ciudadana
Extraordinaria con las mismas competencias. En ningún caso podrá transcurrir
menos de 1 año entre Asambleas Ciudadanas Extraordinarias.
Artículo
16. Portavocías.
Todos y cada uno de los miembros de PODEMOS
podrán ejercer de Portavoces en virtud de la posición que ocupen
en cada caso en la estructura de la organización: inscritos, colaboradores,
miembros del Banco de Talentos, participantes activos en un Círculo, miembros
de Áreas o comisiones de trabajo, miembros de Consejos Ciudadanos Municipales,
Secretarios/as Municipales, miembros de Consejos Ciudadanos Autonómicos,
Secretarios/as Autonómicos, miembros del Consejo Ciudadano General,
Responsables de Áreas, de la Comisión de Garantías Democráticas, Secretario/a
General y cargos electos, con las siguientes condiciones:
a)
Hacer
constar expresamente la condición en virtud de la cual se ejerce la tarea de
portavocía y sin exceder el ámbito concreto de sus competencias.
b)
Ejercerla, como miembro de
PODEMOS, en
sintonía con los principios éticos, políticos y organizativos establecidos entre todos y todas y
de un modo coordinado con las Áreas de Comunicación responsables en cada caso.
CAPÍTULO
2. EL CONSEJO CIUDADANO
Artículo
17. Composición del Consejo Ciudadano.
El
Consejo Ciudadano, o Consejo Ciudadano Estatal, es el órgano de dirección política de
Podemos con funciones ejecutivas. Las tareas ejecutivas cotidianas
serán desarrolladas, en el marco de sus respectivas responsabilidades, por las
distintas áreas de las que se componga el Consejo Ciudadano. Es responsabilidad del/la
Secretario/a General garantizar, en el desarrollo cotidiano, la coordinación
entre las distintas áreas ejecutivas (tarea para la cual se apoyará en el
Consejo de Coordinación).
El
Consejo Ciudadano estará compuesto por 81 miembros:
•
El/la
Secretario/a General será miembro nato del Consejo Ciudadano y presidirá sus
reuniones.
• Los 17 Secretarios/as
Autonómicos/as como miembros natos.
• Un miembro electo directamente por
los/as inscritos/as de Podemos residentes en el extranjero
• 62 miembros elegidos
directamente por la Asamblea Ciudadana con un criterio de corrección de
género.
Artículo 18. Competencias del Consejo Ciudadano.
• Desarrollar con funciones
ejecutivas las decisiones aprobadas por la Asamblea Ciudadana y aquellas
conducentes a desarrollar la línea política de PODEMOS.
• Convocar a la Asamblea
Ciudadana
tanto para todas las cuestiones que resulten preceptivas como para cualquier
otra consulta según lo establecido en el apartado “Asamblea Ciudadana”.
• Convocar para cuestiones
de especial trascendencia, si lo estima oportuno, cualquier Asamblea de nivel
territorial inferior.
• Aprobar el presupuesto y la rendición de
cuentas de cada ejercicio (sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana pueda
exigir, según los procedimientos previstos, su ratificación).
• Aprobar los presupuestos
de las campañas electorales y de las campañas específicas a nivel estatal (sin
perjuicio de que la Asamblea Ciudadana pueda exigir, según los procedimientos
previstos, su ratificación).
• Elaborar y actualizar
periódicamente el “Libro de Afiliados” y garantizar el cumplimiento de
todos los requisitos exigidos por la Ley de Protección de Datos.
• Elaborar, debatir y
aprobar una memoria de gestión y análisis político a presentar, de manera
pública, cada año.
Artículo
19. Mecanismos para convocar el Consejo Ciudadano
El
Consejo Ciudadano podrá ser convocado en cualquier momento:
a) A propuesta del/la
Secretario/a General.
b) A petición del 25% del
Consejo Ciudadano.
c) A petición de 10 % de los
inscritos en PODEMOS o del 10% de los Círculos validados.
En
ningún caso podrán transcurrir más de 3 meses entre 2 reuniones plenarias del Consejo
Ciudadano. El/la Secretario/a General tendrá la obligación de convocar al
Consejo Ciudadano antes de que transcurra ese plazo. La Comisión de Garantías
Democráticas velará por el cumplimiento de esta exigencia.
Artículo
20. Funcionamiento del Consejo Ciudadano
El
Consejo se organizará por Áreas cada una de las cuales contará con un
Responsable de Área.
El
Consejo Ciudadano contará, como mínimo, con las siguientes Áreas:
• Estrategia y campañas.
• Análisis social y
político.
• Estudios y programa.
• Extensión,
organización territorial y Círculos.
• Relación con la
sociedad civil y movimientos sociales.
• Participación.
• Redes.
• Prensa.
• Anticorrupción,
justicia y gestión pública.
• Derechos sociales:
educación, sanidad y vivienda.
• Formación y cultura.
• Mujer e Igualdad.
• Juventud.
• Economía.
• Ecología y medio
ambiente.
• Relaciones
Internacionales.
• Financiación y
transparencia.
Los Responsables de Área tendrán la
tarea de componer equipos que garanticen la eficacia ejecutiva de su trabajo.
El
Consejo Ciudadano elaborará, por mayoría simple, su propio reglamento de
funcionamiento interno (sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana pueda
exigir, según los procedimientos previstos, su ratificación).
El
Consejo Ciudadano nombrará, a propuesta del/la Secretario/a General, un Consejo de
Coordinación de entre 10 y 15 personas encargado de coordinar el trabajo de las
distintas Áreas y asumir las tareas ejecutivas mientras no esté reunido el Consejo
Ciudadano.
Artículo
21. Elección del Consejo Ciudadano.
El/la
Secretario/a General será elegido/a por sufragio universal directo de la
Asamblea Ciudadana por mayoría a una vuelta. Su mandato tendrá una duración de tres años.
Los/as
diecisiete (17) Secretarios/as Autonómicos/as serán elegidos/as por sufragio
universal directo de la Asamblea Ciudadana Autonómica por mayoría a una vuelta.
El/la
representante de los/as inscritos/as en Podemos residentes en el extranjero
será elegido por sufragio universal directo por los/las inscritos/as en Podemos
residentes en el extranjero. El derecho a participar en esta elección no será
incompatible con la pertenencia al censo vinculada al territorio estatal.
Los
sesenta y dos (62) miembros restantes se elegirán por un sistema de listas
abiertas (no
necesariamente completas). Cada elector/a podrá mostrar tantas preferencias (no
ordenadas) como puestos a elegir. Serán miembros del Consejo Ciudadano las 62
personas más votadas, introduciendo un criterio de paridad de género. Su
mandato tendrá una duración de tres años. Los sesenta y dos miembros del
Consejo Ciudadano podrán ser revocados mediante un referéndum. Para iniciar un proceso
de votación destinado a revocar el mandato de un integrante del Consejo
Ciudadano será necesario aportar el aval de un 20% de los inscritos en PODEMOS
o un 25% de los Círculos validados. El Consejo Ciudadano, actuando de manera
colegiada, será el encargado de organizar el proceso electoral de revocación
que tendrá que llevarse a cabo sobre el mismo cuerpo electoral que eligió al
miembro del Consejo. Los referendos revocatorios siempre serán de carácter
individual.
Artículo
22. Procedimientos vinculantes de interlocución entre los Círculos y las
Asambleas y Consejos Ciudadanos.
a) Círculos Territoriales
Los
Círculos Territoriales podrán convocar consultas a la Asamblea Ciudadana de
cualquier ámbito territorial mediante el siguiente procedimiento (según lo
establecido en el Anexo I):
1. Elaborar una propuesta escrita avalada
por al menos tres técnicos cualificados en la materia.
2. Aprobación de la
propuesta por mayoría simple de al menos un 20% de los Círculos del ámbito
territorial.
3. Aval a la propuesta de un
20% de los Círculos o un 10% de los inscritos en el ámbito territorial del que
se trate.
Los
Consejos Ciudadanos deberán articular mecanismos que garanticen que los
Círculos Territoriales puedan trasladar iniciativas al Consejo, a través de encuentros
presenciales y online, sobre cuestiones de específica sensibilidad territorial.
Los
Círculos Territoriales podrán convocar debates temáticos en los Consejos
Ciudadanos mediante el siguiente procedimiento (según lo establecido en
el Anexo II):
Elaborar
una propuesta de debate escrita avalada por al menos dos técnicos cualificados
en la materia.
Aprobación
de la propuesta por mayoría simple de al menos un 10% de los Círculos del
ámbito territorial del Consejo.
Aval
a la propuesta de un 10% de los Círculos o un 5% de los inscritos
correspondientes al ámbito territorial del Consejo Ciudadano.
El
Consejo Ciudadano, como parte de su proceso deliberativo, deberá consultar
preceptivamente a los Círculos territoriales en aquellas materias que sean de
su especial interés por las temáticas abordadas.
b) Círculos Sectoriales.
Los
Círculos Sectoriales podrán convocar consultas a la Asamblea Ciudadana de
cualquier ámbito territorial mediante el siguiente procedimiento (según lo
establecido en el Anexo I):
Elaborar
una propuesta escrita avalada por al menos tres técnicos cualificados en la
materia.
Aprobación
de la propuesta por mayoría cualificada de 3/5 del Círculo Sectorial.
Aval
a la propuesta de un 20% de los Círculos o un 10% de los inscritos en el ámbito
territorial del que se trate.
Las
Áreas de los Consejos Ciudadanos que traten temas sectoriales deberán articular
mecanismos que garanticen que aquellos Círculos Sectoriales que por su
especialización temática traten temas de interés homólogo puedan trasladar sus
iniciativas a dichas Áreas en encuentros presenciales y online.
Los
Círculos Sectoriales podrán convocar debates temáticos en los Consejos Ciudadanos mediante
el siguiente procedimiento (según lo establecido en el Anexo II):
1. Elaborar una propuesta
escrita avalada por al menos dos técnicos cualificados en la materia.
2. Aprobación de la
propuesta por mayoría simple del círculo sectorial.
3. Aval a la propuesta de un
10% de los Círculos o un 5% de los inscritos en el ámbito territorial del
Consejo Ciudadano.
El
Consejo Ciudadano, como parte de su proceso deliberativo, deberá consultar
preceptivamente a los Círculos Sectoriales en aquellas materias que sean de su
competencia, dada su especialización.
CAPÍTULO
3. LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo
23. Competencias.
Serán
competencias del/la Secretario/a General:
•
Ejercer la representación política e institucional del partido.
•
Asegurar la coherencia estratégica, la unidad organizativa interna y la
coordinación de las áreas ejecutivas del Consejo Ciudadano.
•
Presidir el Consejo Ciudadano y el Consejo de Coordinación.
•
Convocar a la Asamblea Ciudadana tanto para las cuestiones que
resulten preceptivas como para cualquier otra consulta según lo establecido en
el apartado de “Asamblea Ciudadana”.21
• Convocar para cuestiones de especial
trascendencia, si lo estima oportuno, una Asamblea de cualquier nivel
territorial.
Artículo
24. Elección del/de la Secretario/a General.
El/la
Secretario/a General será elegido/a por la Asamblea Ciudadana de PODEMOS (el
conjunto de los inscritos) mediante sufragio libre y directo.
El/la
Secretario/a General podrá ser revocado/a mediante un referéndum convocado a tales
efectos. Para iniciar un proceso de votación destinado a revocar su mandato
será necesario aportar el aval de un 20% de los inscritos en PODEMOS.
El
Consejo Ciudadano actuando de manera colegiada será el encargado de organizar
el proceso electoral de revocación que tendrá que llevarse acabo sobre el mismo
cuerpo electoral que eligió al/a la Secretario/a General.
Artículo
25. Consejo de Coordinación.
El
Consejo de Coordinación es el equipo en el que se apoya el/la Secretario/a
General para realizar sus tareas, tanto de carácter público como de
coordinación interna.
Estará
compuesto por un número de entre 10 y 15 personas elegidas por el Consejo
Ciudadano a propuesta del/de la Secretario/a General.
El
Consejo de Coordinación se organizará internamente en Secretarías establecidas
por el Consejo Ciudadano a propuesta del/de la Secretario/a General .
Los
miembros del Consejo de Coordinación podrán ser revocados por el/la
Secretario/a General, por la mayoría absoluta del Consejo Ciudadano o por la
Asamblea Ciudadana mediante un referéndum. Para iniciar un proceso de votación
destinado a revocar el mandato de un integrante del Consejo de Coordinación
será necesario aportar el aval de un 20% de los inscritos en PODEMOS o un 25%
de los Círculos validados. El Consejo Ciudadano actuando de manera colegiada
será el encargado de organizar el proceso electoral de revocación. Los
referendos revocatorios siempre serán de carácter individual.
CAPÍTULO
4. LA
COMISIÓN DE GARANTÍAS DEMOCRÁTICAS
Artículo
26. Definición.
La
Comisión de Garantías Democráticas es el órgano encargado de velar por el respeto a
los derechos de los inscritos en PODEMOS y los principios fundamentales y normas
de funcionamiento de la organización.
Artículo
27. Composición y elección de miembros.
La
Comisión de Garantías Democráticas está compuesta por 5 miembros titulares y 5 suplentes
elegidos directamente por la Asamblea Ciudadana mediante voto directo con un
sistema de listas abiertas (no necesariamente completas). Cada elector/a podrá
mostrar tantas preferencias (no ordenadas) como puestos a elegir. Serán
miembros de la Comisión de Garantías Democráticas las 10 personas más votadas
(5 como titulares y 5 como suplentes). Al menos la mitad de los miembros de la
Comisión de Garantías Democráticas (entre titulares y suplentes) deberán ser juristas. En las reuniones
plenarias, un mínimo de 2 sobre el total de sus 5 miembros deberán ser
juristas.
Artículo
28. Funciones de la Comisión de Garantías Democráticas.
La
Comisión de Garantías Democráticas velará por el cumplimiento del documento
de principios éticos en su ámbito territorial. Las diferentes Comisiones de Garantías
Democráticas junto a la Comisión Estatal podrán acordar un Reglamento sobre
principios éticos concretos y aspectos circunstanciales exigibles a las personas
tanto de forma previa a su designación como parte de una candidatura a
primarias como, con posterioridad, a aquellas otras que ya ostenten cargos de
cualquier tipo por su pertenencia a PODEMOS, que incluirán siempre el
procedimiento para hacerlo cumplir.
Artículo
29. Funcionamiento.
La
Comisión de Garantías Democráticas actuará de oficio o a petición de cualquier miembro
inscrito u órgano del partido a través de un procedimiento ágil y
flexible del que siempre constará expediente escrito. Resolverá de forma
motivada y acorde con estos Estatutos, el documento de principios éticos, los
reglamentos y acuerdos previamente establecidos así como con los principios de
democracia, transparencia y demás elementos esenciales a PODEMOS y siempre de
acuerdo a los principios generales del Derecho. Sus acciones se materializarán aceptando, denegando o
proponiendo
una resolución, según sus competencias, al Consejo de Coordinación o a la
Asamblea Ciudadana correspondiente.
Las
resoluciones de la Comisión de Garantías Democráticas no son apelables y los efectos
derivados de las mismas tendrán las aplicaciones en ellas descritas desde el
momento que en ellas se establezca.
La
Comisión de Garantías Democráticas podrá establecer otros procedimientos y
reglamentos, públicos y previos, acordes con los principios reseñados, para
resolver de la forma más reglada posible aspectos concretos de su actividad y
unificar su actividad y la de las Comisiones de Garantías Democráticas
territoriales.
TITULO
III: ESTRUCTURA TERRITORIAL
Artículo
30. Principios básicos.
La
estructura territorial de PODEMOS replicará en su organización interna la
fórmula organizativa estatal. En este sentido:
• Las autonomías, las
islas y los municipios con más de 100 inscritos contarán con una Asamblea
Ciudadana, un Consejo Ciudadano y una Secretaría General.
• Corresponderá al Consejo
Ciudadano territorial y al/la Secretario/a General correspondiente, la representación
jurídica de PODEMOS en ese territorio.
• Los órganos
autonómicos contarán con una Comisión de Garantías Democráticas que actúe como
instancia jurisdiccional intermedia, al objeto de acelerar la resolución
de conflictos locales y respetando a la Comisión de Garantías Democráticas
Estatal como última instancia para el recurso.
• Los municipios con menos de 100
inscritos contarán con una Asamblea Ciudadana y una Secretaria general. Será potestad de la
primera la constitución de un Consejo Ciudadano o cualquier otra forma de
organización para su funcionamiento interno.
CAPÍTULO
1. ASAMBLEAS CIUDADANAS TERRITORIALES
Artículo
31. Composición de las Asambleas Ciudadanas Territoriales (Municipales y
Autonómicas).
Las
Asambleas Ciudadanas Territoriales (Municipales y Autonómicas) estarán
compuestas por el conjunto de las personas inscritas en PODEMOS en los
respectivos ámbitos territoriales.
Los
órganos de PODEMOS deberán arbitrar los mecanismos para garantizar el derecho a voz
y voto a todos sus miembros en las Asambleas Ciudadanas Territoriales (herramientas de
participación, herramientas de votación, retransmisiones en streaming para
seguir los momentos de deliberación presencial, puntos de votación no
telemáticos, etc.).
Las
Asambleas Ciudadanas Territoriales no podrán dejar de convocarse respecto a las
cuestiones de su competencia exclusiva e intransferible y, con carácter
permanente, podrán convocarse para cualquier asunto que se considere de
especial relevancia.
Artículo
32. Competencias de las Asambleas Ciudadanas Territoriales.
Las
Asambleas Ciudadanas Territoriales son el máximo órgano de decisión en PODEMOS
en el territorio y, por lo tanto, les corresponde autonomía respecto a todas las
cuestiones de especial relevancia para el conjunto de la organización en dicho
territorio, siempre que no contravengan los principios generales de PODEMOS ni
las decisiones de una Asamblea Ciudadana de ámbito territorial superior.
Las
decisiones de cualquier Asamblea Ciudadana Territorial serán vinculantes y no
podrán ser revocadas más que por la misma Asamblea Ciudadana Territorial o por
otra Asamblea Ciudadana de ámbito territorial superior.
Deberán
velar por que ningún órgano sea creado sin la aprobación de la Asamblea
Ciudadana Territorial y asegurarse que dichos órganos se rigen por los
principios generales de PODEMOS decididos en la Asamblea Ciudadana Estatal.
Artículo
33. Competencias exclusivas e intransferibles de las Asambleas Ciudadanas
Territoriales.
Serán
competencias exclusivas e intransferibles de las Asambleas Ciudadanas
Territoriales:
1. Determinar la forma en
la que se traducirán los principios programáticos del programa de PODEMOS al
territorio.
2. Elaborar, mediante un
proceso de primarias abiertas y ciudadanas, las listas electorales para optar a cargos
públicos (desde el primer hasta el último candidato de la lista) para las
instituciones de representación de su respectivo órden territorial.
3. Aprobar o rechazar
cualquier tipo de pacto o alianza pre o post electoral para las instituciones
de representación de ese orden territorial, siempre de forma sujeta a los
principios generales aprobados por Asambleas de orden superior.
4. Aprobar los programas
electorales definitivos (tras un proceso de elaboración participativa y el
preceptivo informe de viabilidad económica) siempre de forma sujeta a los
principios generales aprobados por Asambleas de orden superior.
5. Elegir un Consejo Ciudadano para el
territorio, mediante un sistema de listas abiertas corregido con criterios de género.
El Consejo Ciudadano del territorio es el máximo órgano del partido entre
Asambleas Ciudadanas Territoriales.
6. Revocar a cualquiera
de los miembros del Consejo Ciudadano Territorial.
7. Definir las funciones del
Consejo Ciudadano Territorial.
8. Elegir y revocar al/a la
Secretario/a General en el territorio mediante un sistema electoral de
voto directo y definir las funciones.
9. Elegir y revocar al
Comité de Garantías Democráticas o a cualquiera de sus miembros en el
caso de las Asambleas Ciudadanas Autonómicas.
10.
Aprobar
los reglamentos organizativos territoriales y sus modificaciones.
11.
Definir
las funciones y la forma de coordinación con los Círculos Sectoriales y de
ámbito territorial menor al municipio, en caso de que existan.
12.
Definir
las funciones y la forma de coordinación con Asambleas/Consejos Ciudadanos de
otros territorios.
Artículo
34. Mecanismos para convocar las Asambleas Ciudadanas Territoriales.
a) La Asamblea Ciudadana
será convocada con carácter automático para cualquiera de los asuntos referentes
a las competencias exclusivas e intransferibles de la Asamblea Ciudadana. La
organización técnica del proceso le corresponde al Consejo Ciudadano.
b) Con carácter
permanente, respecto a cualquier otro asunto que se considere relevante:
Podrá
convocar una Consulta Ciudadana con carácter vinculante (al conjunto
de los inscritos en un territorio):
1. El/la Secretario/a
General.
2. Mayoría simple del
Consejo Ciudadano de ese orden territorial o superior.
3. Un 20% de los inscritos
en PODEMOS o un 20% de los Círculos validados en ese territorio.
Podrá
convocar una Consulta Revocatoria con carácter vinculante (al conjunto
de los inscritos).
1. El/la Secretario/a
General.
2. Mayoría absoluta del
Consejo Ciudadano Estatal o de ese territorio o superior.
3. Un 25% de los
inscritos en PODEMOS o un 25% de los Círculos validados en ese territorio.
Podrá
convocar una Asamblea Ciudadana Extraordinaria (presencial):
1. El/la Secretario/a
General.
2. Mayoría cualificada de
3/5 del Consejo Ciudadano de ese orden territorial o superior.
3. Un 35% de los
inscritos en PODEMOS o un 35% de los Círculos validados.
En
caso de inicio de un procedimiento de consulta por parte del cuerpo de
electores, se elegirá a una ponencia de la Consulta/Asamblea Extraordinaria que
deberá garantizar que la propuesta de debate esté avalada por al menos dos
técnicos cualificados en la materia.
En
cualquier caso la Asamblea del territorio podrá instituir mecanismos
adicionales para su convocatoria.
Artículo
35. Asamblea Ciudadana Territorial (Ordinaria o Extraordinaria).
Para
la modificación sustancial de los reglamentos organizativos territoriales y la
elección completa de los órganos de dirección, será necesaria la convocatoria
de una Asamblea Ciudadana Territorial (Municipal o Autonómica) Ordinaria o
Extraordinaria que incluirá momentos de deliberación presencial.En ningún caso
podrán transcurrir más de tres años entre Asambleas Ciudadanas Territoriales.
Una vez transcurrido este plazo, la Asamblea Ciudadana Territorial se convocará
con carácter automático. La organización técnica del proceso le corresponderá
al Consejo Ciudadano Territorial. La Comisión de Garantías Democráticas velará
por el cumplimiento de esta exigencia. La Asamblea convocada por este
procedimiento se denominará Asamblea Ciudadana (Municipal o Autonómica)
Ordinaria.
En
cualquier momento, según los mecanismos establecidos en el artículo anterior,
podrá convocarse una Asamblea Ciudadana Territorial Extraordinaria con las mismas
competencias. En ningún caso podrá transcurrir menos de un año entre Asambleas
Ciudadanas Territoriales Extraordinarias.
Artículo
36. Requisitos extraordinarios para los procedimientos decisorios de las
Asambleas Ciudadanas Territoriales.
Las
Asambleas Ciudadanas Territoriales sólo podrán adoptar decisiones en torno a
las materias de su exclusiva competencia y aquellas de especial transcendencia
si el proceso de votación cumple con los siguientes requisitos:
• Un quórum mínimo del
10% de los inscritos de PODEMOS en el territorio.
• Un proceso de
votación, que será necesariamente telemático, con los debidos requisitos de
anuncio, exposición pública del caso y debate que cuente con un periodo de
votación suficiente.
• En estos procesos de
votación sólo podrán participar los inscritos de PODEMOS del ámbito territorial
de la correspondiente Asamblea Ciudadana.
De
no lograr superar estos requisitos, la Asamblea y el Consejo Ciudadano
Territoriales sólo podrán seguir adelante con la decisión previa consulta al
Consejo Ciudadano Territorial de ámbito inmediatamente superior y la aprobación
de la misma en Asamblea Ciudadana (presencial) Ordinaria.
Artículo
37. Consejos Ciudadanos Territoriales (Municipales, Insulares y Autonómicos).
a) Composición:
1. El Consejo Ciudadano
es el órgano de dirección política de PODEMOS en el territorio.
2. El Consejo Ciudadano
estará compuesto por el número de miembros que defina su Asamblea Ciudadana en la constitución de
sus normas de funcionamiento territorial.
3. El/la Secretario/a
General será miembro nato del Consejo Ciudadano y presidirá sus reuniones.
b) Competencias:
1. Desarrollar con funciones ejecutivas las
decisiones aprobadas por la Asamblea Ciudadana y aquellas conducentes a desarrollar
la línea política de PODEMOS en el territorio27
2. Convocar a la Asamblea Ciudadana del ámbito
territorial correspondiente tanto para todas las cuestiones que resulten
preceptivas como para cualquier otra consulta, según lo establecido en el
apartado “Asambleas Ciudadanas Territoriales”.
3. Convocar, para
cuestiones de especial trascendencia, si lo estima oportuno, cualquier Asamblea
de nivel territorial inferior.
4. Aprobar el presupuesto y la rendición de
cuentas
de cada ejercicio (sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana pueda exigir,
según los procedimientos previstos, su ratificación).
5. Aprobar los presupuestos
de las campañas electorales y de las actividades específicas del territorio para
campañas de nivel estatal o territorial.
CAPÍTULO
2. CONSEJOS CIUDADANOS TERRITORIALES
Artículo
38. Mecanismos para convocar el Consejo Ciudadano.
Los
Consejos Ciudadanos Territoriales podrán ser convocados en cualquier momento:
a) A propuesta del/la
Secretario/a General.
b) A petición del 25% del
Consejo Ciudadano Territorial.
c) A petición de 10 % de los
inscritos en PODEMOS o del 10% de los Círculos de ese orden territorial. En ningún
caso podrán transcurrir más de tres meses entre dos reuniones plenarias del
Consejo Ciudadano Territorial. El/la Secretario/a General tendrá la obligación
de convocar al Consejo Ciudadano antes de que transcurra ese plazo.
Artículo
39. Funcionamiento del Consejo Ciudadano Territorial.
El
Consejo Ciudadano Territorial elaborará su propio reglamento de
funcionamiento interno (sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana pueda
exigir, según los procedimientos previstos, su ratificación).
Artículo
40. Eleccion del Consejo Ciudadano Territorial.
El/la
Secretario/a General será elegido por sufragio universal directo de la Asamblea
Ciudadana.
Los
miembros restantes se elegirán por un sistema de listas abiertas con un criterio de
corrección de género.
CAPÍTULO
3. SECRETARÍA GENERAL TERRITORIAL
Artículo
41. La Secretaría General Territorial (Municipal o Autonómica).
a) Competencias
• Es el/la responsable
de la representación política e institucional del partido en ese territorio.
• Convocar a la Asamblea
Ciudadana del correspondiente ámbito territorial, tanto para todas las
cuestiones que resulten preceptivas, como para cualquier otra consulta según lo
establecido en el apartado de “Asambleas Ciudadanas Territoriales”.
• Convocar, para
cuestiones de especial trascendencia, si lo estima oportuno, cualquier Asamblea
de nivel territorial inferior.
b) Elección del/de la
Secretario/a General Territorial.
El/la
Secretario/a General Territorial será elegido/a por todos los miembros de
PODEMOS en el territorio correspondiente, mediante sufragio libre y directo
durante el transcurso de la respectiva Asamblea Ciudadana Territorial. Se
garantizará el derecho al voto presencial y telemático.
TITULO
IV: CÍRCULOS
CAPÍTULO
1. OBJETO Y DEFINICIONES.
Artículo
42. Definición de Círculo.
Los
círculos son una agrupación voluntaria y abierta en el que convergen personas
interesadas por una transformación social sustentada en el respeto por la
democracia, la dignidad y los derechos humanos.
Las
fórmulas de relación de los círculos con los Consejos Ciudadanos y las
Asambleas se ajustarán a lo dispuesto en estos Estatutos y a los Reglamentos
que cada Asamblea de orden territorial pudieran acordar.
Los
círculos son la mejor garantía para el control y evaluación de los órganos y de
los cargos públicos de Podemos, vigilando contra la corrupción, la opacidad,
por la participación y las garantías de todos los procesos.
Artículo
43. Sobre los Círculos Territoriales.
Los
Círculos tendrán autonomía para decidir sobre sus fórmulas organizativas en el
ejercicio de sus competencias y en el marco del respeto a estos Estatutos y los
reglamentos organizativos de las Asambleas y Consejos Ciudadanos de los
territorios.
Artículo
44. Sobre la constitución de los Círculos.
Los
Círculos Territoriales con carácter general requieren para su constitución de
una asamblea constituyente en la que participe al menos el 1% de los inscritos
de PODEMOS en ese ámbito territorial y, en cualquier caso, un mínimo de 5
personas.
El
círculo territorial mínimo corresponderá con el barrio.
Un
acta constituyente recogerá los procedimientos acordados que regirán el
funcionamiento del Círculo, que incluirán en cualquier caso los dispuestos en
estos Estatutos.
Los
Círculos Territoriales deberán atender, en su funcionamiento y coordinación con
otros Círculos, a los procedimientos establecidos por la Asamblea y Consejo
Ciudadano de orden territorial correspondiente o inmediatamente superior.
Artículo
45. Principio de no duplicidad.
No
puede existir más de un Círculo PODEMOS en un mismo ámbito territorial.
En
caso de duplicidad estricta o sujeta a conflicto por solapamiento manifiesto, el Área de Extensión, escuchará
a los Círculos implicados, determinará una fórmula de resolución. Contra esta medida
cabrá recurso ante la Comisión de Garantías Democráticas que resolverá, oídas
las partes, mediante el procedimiento establecido.
Artículo
46. Garantías de validación.
La
Comisión de Garantías Democráticas asegurará, con carácter previo a la
validación de Círculos con competencias electorales, el cumplimiento de las
disposiciones de estos Estatutos.
La
Comisión de Garantías Democráticas podrá requerir información de aquellos
portavoces, candidatos, representantes, etc. que aparezcan en las actas de los
Círculos, estableciendo, en su caso y de forma previa, reglamentos de
validación acordes con los principios generales del derecho y la oportunidad
política, especialmente con respecto al sufragio pasivo para participar en las
primarias.
En
caso de que se suscitaran dudas razonables por parte de la Comisión de
Garantías Democráticas, el Área de Extensión, otros Círculos o miembros de
PODEMOS, sobre la viabilidad o la correcta adecuación de un Círculo, algunos de
sus miembros, propuestas, portavoces, etc. en relación a lo dispuesto en estos
Estatutos, a los principios éticos aprobados o los principios políticos, la
Comisión de Garantías Democráticas consultará al Área de Extensión, al propio
Círculo y a cuantas instancias puedan ser de interés sobre las mismas,
iniciando un expediente documental de validación que concluirá siempre con la
decisión motivada e inapelable para cada caso concreto de Autorización o
Desautorización.
Podrá
entenderse como silencio administrativo positivo y por tanto validación
positiva el que no existiera resolución de la Comisión de Garantías
Democráticas en un plazo de 30 días.
Artículo
47. Sobre la entidad jurídica de los Círculos validados.
Al
objeto de facilitar su independencia administrativa y financiera, los Círculos
validados podrán tener entidad jurídica propia en el marco de la estructura
partidaria. Esta personalidad jurídica será bien como Asociación bien como
Delegación del partido, pero en ambos casos con personalidad jurídica propia, contabilidad y CIF
propios,
representación
legal propia, ficheros de datos personales propios y, en general, cumplirá
autónomamente todas las obligaciones derivadas de la personalidad jurídica.
En
el caso de los círculos de inscritos/as residentes en el extranjero el Consejo
de Coordinación deberá evaluar la viabilidad de dicha personalidad jurídica con
carácter previo y conforme a la legislación española y extranjera.
Los
Consejos de Coordinación de los ámbitos superiores asesorarán y articularán
formas de colaboración con estos Círculos sin asumir nunca como propias sus
obligaciones legales.
La
personalidad jurídica propia estará siempre sujeta, no obstante, al
cumplimiento de aquellas normas de rango general aprobadas por las estructuras
de PODEMOS, en particular en el marco de su política de transparencia y
financiación, y requerirá de la aprobación previa y posterior coordinación con
el Consejo Ciudadano de orden territorial inmediatamente igual o superior.
Artículo 48. Sobre los Círculos Sectoriales.
Se
podrán constituir Círculos Sectoriales o Temáticos únicamente en áreas
programáticas de PODEMOS o en áreas profesionales reconocidas.
Los
objetivos fundacionales de los Círculos Sectoriales son:
• Canalizar las
aspiraciones de movimientos sociales, organizaciones y personas que comparten
los objetivos de Podemos, para convertirlas en propuestas de política pública.
• Proveer de contenido y
orientaciones técnicas y políticas a los órganos decisorios que se conformen en
Podemos mediante estrategias, iniciativas y programas, a través de
conocimientos específicos y especializados sobre el funcionamiento y las
características de instituciones y agentes sociales relacionados con su ámbito
sectorial.
• Participar en las
asambleas y círculos de Podemos aportando contenidos y debates orientados a la
sensibilización, la difusión de conocimiento y propuestas de actuación,
especialmente en temas sectoriales y transversales.
• Se establecerá un
marco de relaciones estable, un canal y una herramienta telemática entre los
círculos sectoriales en aquellas temáticas, ámbitos o sectores que les compete.
El
trabajo de los círculos sectoriales se organizará de manera prioritaria:
• Hacia la sociedad:
conociendo, consolidando y fortaleciendo las relaciones con los actores y
agentes vinculados con su sector de especialización.
• Hacia el conjunto de
Podemos: asistiendo técnica y políticamente a los Círculos en aquellos ámbitos
o materias de convergencia y a los representantes de Podemos en áreas
vinculadas al campo de especialización.
• Específicamente hacia
los Círculos: fortaleciendo y expandiendo la labor del Círculo con otras
personas afines y con capacidades técnicas y políticas complementarias.
Artículo
49. Reconocimiento de Círculos Sectoriales.
Un
Círculo Sectorial PODEMOS requiere para su constitución y reconocimiento la
redacción y publicación de un manifiesto fundacional avalado por al menos 10
personas.
Artículo
50. Principio de no duplicidad de Círculos Sectoriales.
No
puede existir más de un Círculo PODEMOS en un mismo ámbito sectorial. No
obstante lo dicho, se excepcionará esta norma si los ámbitos sectoriales tienen
especificidades territoriales o institucionales.32
Artículo 51. Garantías de reconocimiento de
Círculos Sectoriales.
La
Comisión de Garantías Democráticas asegurará con carácter previo al
reconocimiento definitivo del Círculo Sectorial, y en un plazo no superior a 30
días desde que les sea comunicado, el cumplimiento de las disposiciones de
estos Estatutos.
CAPÍTULO
2. COMPETENCIAS DE LOS CÍRCULOS
Artículo
52. Convocar consultas a las Asambleas Ciudadanas
a) Los Círculos
Territoriales validados podrán convocar consultas a la Asamblea Ciudadana de
cualquier ámbito territorial mediante el siguiente procedimiento:
1. Elaborar una propuesta
escrita avalada por al menos tres técnicos cualificados en la materia.
2. Aval a la propuesta de un
20% de los Círculos validados o un 20% de la inscripción correspondiente al
ámbito territorial del que se trate.
b) Por su parte, los
Círculos Sectoriales podrán convocar consultas a la Asamblea Ciudadana de
cualquier ámbito territorial mediante el siguiente procedimiento:
1. Elaborar una propuesta
escrita avalada por al menos tres técnicos cualificados en la materia.
2. Aprobación de la
propuesta por mayoría cualificada de 3/5 del círculo sectorial.
3. Aval a la propuesta de
un 20% de los Círculos validados o un 20% de la afiliación correspondiente al
ámbito territorial del que se trate.
Artículo
53. Convocar debates en los Consejos Ciudadanos
a) Los Círculos serán
competentes para convocar debates en los Consejos Ciudadanos.
b) A tal efecto, los
Consejos Ciudadanos deberán articular mecanismos que garanticen que los
Círculos Territoriales puedan trasladar iniciativas al Consejo, a través de
encuentros presenciales y online, en particular sobre cuestiones de específica
sensibilidad territorial.
c) En cualquier caso, los
Consejos Ciudadanos deberán atender la convocatoria de debates temáticos por
parte de los Círculos validados que hayan seguido el siguiente procedimiento:
1. Elaborar una propuesta de
debate escrita avalada por al menos dos técnicos cualificados en la materia.
2. Aval a la propuesta de un
10% de los Círculos o un 10% de los inscritos correspondiente al ámbito
territorial del Consejo Ciudadano.33
Artículo 54. Trasladar iniciativas en encuentros
temáticos.
Las
Áreas de los Consejos Ciudadanos que traten temas sectoriales deberán articular
mecanismos que garanticen que aquellos Círculos Sectoriales que por su
especialización temática traten temas de interés homólogo puedan trasladar sus
iniciativas a dichas Áreas en encuentros presenciales y online.
círculos Asamblea Ciudadana Consejo Ciudadano
Artículo
55. Convocar debates temáticos en los Consejos Ciudadanos.
Los
Círculos Sectoriales podrán convocar debates temáticos en los Consejos
Ciudadanos mediante el siguiente procedimiento:
1. Elaborar una propuesta
escrita avalada por al menos dos técnicos cualificados en la materia.
2. Aprobación de la
propuesta por mayoría simple del Círculo Sectorial.
3. Aval a la propuesta de
un 10% de los Círculos validados o un 10% de los inscritos correspondiente al
ámbito territorial del Consejo Ciudadano.
Artículo
56. Consulta en materias de su especial competencia.
El
Consejo Ciudadano, como parte de su proceso deliberativo, deberá consultar
preceptivamente a los Círculos Sectoriales en aquellas materias que sean de su
competencia, dada su especialización
.
CAPÍTULO
3. PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE LOS CÍRCULOS
Artículo
57. Requisitos para participar en un Círculo PODEMOS.
a) Los Círculos PODEMOS
están permanentemente abiertos a la participación ciudadana. No es preciso
estar afiliado o ser inscrito de PODEMOS para participar en un Círculo.
b) Sin perjuicio de lo
anterior, no se permitirán en los Círculos PODEMOS actitudes sexistas,
xenófobas, autoritarias, homófobas, denigrantes, insultantes, acusaciones o
caricaturas, difamaciones ni violencia verbal o física, así como ninguna
actividad contraria a la defensa de los derechos humanos por parte de ninguno
de sus miembros.
c) Cualquier persona
inscrita en PODEMOS podrá solicitar la asistencia de la Comisión de Garantías
Democráticas territorial o, en su caso, Estatal, para defender en un procedimiento
escrito y contradictorio, la prevalencia en cualquier Círculo de este Estatuto
y los principios fundamentales en él expresados.
Artículo
58. Sobre los procesos de toma de decisiones en los Círculos.
Los
Círculos son soberanos para tomar decisiones en su ámbito
territorial/sectorial, siempre que no contravengan, y sean por ello coherentes
con la política general de la organización, en particular con las decisiones de
los órganos electos de igual o mayor representatividad territorial.
Los
círculos tienen entre sus obligaciones la tarea de mantener un contacto fluido
y permanente con los distintos actores de la sociedad civil, así como la de
crear tejido
social, y participar e impulsar los
distintos movimientos que, en el ámbito de actuación correspondiente, estén en
sintonía con los planteamientos de PODEMOS. Al objeto de garantizar este
contacto y enriquecimiento mutuo, los círculos tratarán de convocar, al menos
una vez al año, una Asamblea Social con los actores de movimientos
sociales del territorio.
Los
Círculos harán públicas las convocatorias de sus asambleas presenciales y los
órdenes del día con antelación suficiente, así como las actas aprobadas por la
asamblea. Cuando se produzcan votaciones habrá que consignar en el acta al
menos los votos a favor, los votos en contra y las abstenciones.
La
elección de los órganos, espacios de trabajo y Responsables de Áreas o tareas
en los Círculos se realizará siempre en Asambleas presenciales, y existirán
siempre mecanismos de revocabilidad.
Artículo
59. Garantías decisorias extraordinarias.
Atendiendo
a la especial transcendencia y responsabilidad con la ciudadanía de los
Círculos validados, serán decisiones extraordinarias las relativas a:
• Elección, modificación
y revocación de responsables y órganos del Círculo.
• Modificaciones de
reglamentos internos sobre la organización del Círculo.
• Procesos electorales
para la elección de portavoces o responsables de comisiones o grupos de
trabajo.
• Aquellas que, por su
trascendencia, pudieran definir o afectar a la imagen pública de PODEMOS en la
localidad.
En
estos casos, el proceso de votación en la Asamblea presencial no será válido si
no supera los siguientes requisitos:
• Un quórum mínimo del
10% de los inscritos de PODEMOS en el territorio.
• Un proceso de votación
que cumplirá con los debidos requisitos de anuncio, exposición pública del caso
y debate.
• Un quórum mínimo del
50% de votantes respecto a los que iniciaron la asamblea presencial.
De
no lograr superar estos requisitos, la Asamblea del Círculo sólo podrá seguir
adelante con la decisión previa consulta con el Consejo Ciudadano Territorial
de ámbito territorial igual o inmediatamente superior, o mediante aprobación de
la misma en consulta a la Asamblea Ciudadana de ámbito territorial igual o
superior.
Artículo
60. Sobre el ejercicio de competencias de los órganos de los Círculos.
a) Los órganos electos de
los Círculos validados en el ejercicio de sus competencias deberán someterse a
los mecanismos de control y transparencia recogidos en estos Estatutos
además de aquellos que se aprueben
por la propia Asamblea del Círculo y los Reglamentos aprobados por Asambleas de
orden territorial igual o superior.
b) La Asamblea del
Círculo reconocido es la única que puede apadrinar una iniciativa en nombre de
PODEMOS, o vetar que ésta se lleve a cabo en su nombre. Esto no excluye que los
miembros de PODEMOS a título individual, y sin representar al partido, puedan
participar de las iniciativas que consideren necesarias.
Si
una iniciativa de un Círculo afecta en algún sentido a la imagen o desempeño de
PODEMOS en el ámbito territorial de una Asamblea y Consejo Ciudadano, éstos
serán competentes para evaluar la misma y autorizar o desautorizar su
desarrollo.
c) Los grupos de trabajo
y comisiones de los Círculos reconocidos funcionarán siguiendo el principio de
máxima apertura, participación y transparencia. En este sentido se respetarán
las siguientes normas mínimas:
1. Ninguna comisión,
portavocía o responsable de tareas puede bloquear la iniciativa de otros
compañeros o compañeras, siempre y cuando estas estén acordes a los principios
y Estatutos de PODEMOS.
2. Ningún compañero o
compañera puede desempeñar las responsabilidades asignadas por el Círculo
reconocido de forma tal que limite la participación de otros, que se reserve
información, etc. De suceder esto, la asamblea puede revocar a esa persona de
su responsabilidad.
3. Los grupos de trabajo
son abiertos y participativos. Comunican el día, hora y lugar de sus reuniones
para que cualquier persona pueda participar. Así mismo, comunican sus
iniciativas para que cualquiera pueda sumarse a ellas.
4. Cuando algún miembro
de PODEMOS de un Círculo reconocido sea interpelado por un tercero (otra
organización, colectivo, etc.), debe comunicar la propuesta que le hacen al
resto de compañeros y compañeras, en Asamblea presencial siempre que sea
posible, invitando a que otros puedan sumarse a la misma.
d) Cualquier miembro de
un Círculo podrá recabar la asistencia de la Comisión de Garantías Democráticas
Territorial o, en su caso, Estatal, para defender en un procedimiento escrito
(y contradictorio), el cumplimiento de los procedimientos establecidos.
Artículo
61. Financiación y transparencia en los Círculos PODEMOS.
a) Los Círculos PODEMOS
validados están obligados a hacer públicas sus cuentas, medios de financiación
y uso de recursos económicos, a través de mecanismos accesibles a la
ciudadanía, y con una periodicidad mínima de seis meses. Esto sin perjuicio de
las obligaciones adicionales que pudieran aprobarse por la Asamblea y el
Consejo Ciudadano de orden superior, en particular en lo referente a obligaciones
de transparencia.
b) Los Círculos PODEMOS
reconocidos articularán sus mecanismos de financiación con el Consejo Ciudadano
PODEMOS orden territorial inmediatamente superior al que deberán rendirle
cuentas conforme a las normas generales de transparencia de PODEMOS y aquellas
específicas adoptadas por la Asamblea o Consejo Ciudadano del ámbito
territorial igual o superior al del Círculo validado.37
c) Los procesos de contratación de los
Círculos que excedan un 5% de su presupuesto anual deberán ser publicitados y
el Círculo arbitrará los medios para elegir, entre al menos tres presupuestos,
el que más se adecúe a sus necesidades.
d) El patrimonio del
Círculo es inembargable e intransferible por cualquiera de sus miembros,
pertenece al Círculo y esta circunstancia sólo puede alterarse por la
disolución del Círculo.
e) Cualquier miembro de
un Círculo podrá recabar la asistencia de la Comisión de Garantías Democráticas
territorial o, en su caso, Estatal, para defender en un procedimiento escrito
(y contradictorio), el cumplimiento de los principios de transparencia e
incompatibilidades establecidos en cada Círculo y en estos Estatutos, así como
la fidelidad contable y el cumplimiento de las obligaciones de las personas
responsables.
Artículo
62. Sobre la superación de la pérdida de confianza entre miembros del Círculo.
a) En caso de que se haya
producido la pérdida de confianza sobre uno o varios miembros del Círculo, o
existan sospechas fundadas sobre el comportamiento de un compañero o compañera,
se deberá poner en marcha un procedimiento garantista, en el que al tiempo que
se exponen con transparencia los motivos que llevan a la pérdida de confianza,
se privilegie y garantice el derecho a la defensa de la persona cuestionada.
b) Si algún compañero o
compañera, en lugar de seguir este procedimiento garantista, opta por difamar y
generar desconfianza sobre otro compañero sin garantizar su derecho a
defenderse, estará incurriendo en una falta grave en la medida en que se
compromete gravemente la cohesión interna de la organización.
c) Para la resolución de
conflictos de pérdida de confianza el Círculo deberá poner en marcha el
procedimiento de “Moción de confianza/revocatorio”:
1. Recoger firmas para
iniciar el proceso de moción de confianza. En caso de que la moción de
confianza sea un proceso revocatorio de las tareas de un miembro del Círculo,
las firmas deberán superar el 20% de los apoyos que recibió el miembro del
Círculo cuando se le asignó la tarea.
2. Convocar una asamblea
específica para tratar el tema, con antelación mínima de 7 días, con una hora y
lugar de convocatoria claros, y con un orden del día en el que se especifique
claramente el tema a tratar y en el que se eviten otros temas propios del
Círculo.
3. Garantizar la
presencia de un moderador/a aceptado por ambas partes, para facilitar el
debate. En caso de que sea necesario, los compañeros y compañeras del Área
Estatal de Extensión de PODEMOS apoyarán en esta labor.
4. Dar un tiempo limitado
(20 minutos aproxidamente) a las partes en conflicto para exponer sus
posiciones. Tras las exposiciones, la asamblea podrá hacer preguntas a las
partes. No se trata de un debate, sino de aclarar dudas sobre las exposiciones.
5. Tras ello, se abrirá
un proceso de votación de los miembros de la asamblea sobre si, efectivamente,
la Asamblea ha perdido confianza sobre ese compañero o compañera, o por el
contrario la renueva.
En
caso de que la Asamblea haya perdido la confianza en ese compañero/a, se abrirá
un turno de debate para acordar las medidas que se adoptarán, que en ningún
caso implicarán
la expulsión de un miembro de
PODEMOS, pero que sí podrán incluir la suspensión temporal de su derecho al
voto o al ejercicio de determinadas funciones en el Círculo, y/o la revocación
de sus funciones, si las tuviera. El objetivo de las medidas debe ser siempre
el de restituir las condiciones de confianza interna en el Círculo, a la vez
que se respetan los derechos de todo miembro de PODEMOS de recuperar la
confianza perdida y seguir participando del partido en cualquiera de las otras
formas posibles no recogidas en dichas medidas.
d) Si tras este proceso
alguna de las partes encontrara vulnerados los derechos recogidos en estos
Estatutos en su calidad de inscrito o afiliado de PODEMOS podrá recurrir el
procedimiento a la Comisión de Garantías Democráticas competente, que en
cualquier caso podrá actuar también de oficio.
Artículo
63. Sobre la disolución de Círculos.
a) La Comisión de
Garantías Democráticas elaborará un reglamento de aplicación de estos Estatutos
en lo referente a la disolución forzosa de un Círculo en casos de
incumplimiento de los principios de PODEMOS.
b) En caso de disolución
de un Círculo, su patrimonio pasará a formar parte del patrimonio del órgano
territorial inmediatamente superior.39
TÍTULO V: ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
DEMOCRÁTICO
Artículo
64. El ejercicio económico del partido coincidirá con el año natural.
El
Consejo de Coordinación elaborará, con periodicidad anual, el presupuesto del
siguiente ejercicio. Dicho presupuesto deberá ser aprobado por el Consejo
Ciudadano con anterioridad al inicio del ejercicio económico.
Finalizado
el Ejercicio Económico, el Consejo de Coordinación elevará un informe sobre la
ejecución del presupuesto al Consejo Ciudadano, el cual aprobará o denegará
dicha ejecución.
Artículo
65. El Interventor.
El
Consejo Ciudadano elegirá cada año entre sus miembros a un interventor de
cuentas, que no podrá ser miembro del Consejo de Coordinación. Su función será
mantener un control permanente sobre la gestión económica del partido.
Artículo
66. Acceso a los documentos económicos.
Cualquier
miembro de PODEMOS tendrá derecho a acceder a cualesquiera documentos
económicos en posesión del partido, con la única limitación de lo contenido en
la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Artículo
67. Régimen documental. Obligaciones contables.
El
partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de
Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, que permitan en todo
momento conocer su situación financiera. Se realizarán informes de
transparencia detallados con una periodicidad trimestral.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición
Transitoria 1ª. El Consejo Ciudadano tendrá como tarea prioritaria y urgente
el impulso de los procesos constituyentes de las estructuras territoriales.
Para ello destinará recursos disponibles por la organización a facilitar los
procesos electorales. En este sentido y salvo que motivos técnicos así lo
impidan, se cumplirá el siguiente calendario constituyente territorial.
Constituyentes
Municipales:
• 16 de noviembre al 5
de diciembre, presentación de candidatos/as a la Secretaría General y Consejos
Ciudadanos. Los/as candidatos/as presentarán un proyecto político-organizativo
para la organización en el municipio como requisito fundamental.
• 6 de diciembre a 25 de
diciembre, campaña electoral.
• 26 de diciembre a 30
de diciembre, votación.
• 2 de enero, proclamación
de candidatos.
Constituyentes
Autonómicas:
• 7 de enero al 25 de
enero, presentación de candidatos/as a la Secretaría General y Consejos
Ciudadanos. Los/as candidatos/as presentarán un proyecto político-organizativo
para la organización en la Comunidad Autónoma como requisito fundamental.
• 26 de enero al 8 de
febrero, campaña electoral.
• 9 de febrero a 13 de
febrero, votación.
• 14 de febrero,
proclamación de candidatos.
Disposición
Transitoria 2ª. Hasta la constitución de las estructuras territoriales y, por
lo tanto, el nombramiento de los/as 17 Secretarios/as Territoriales
correspondientes y el/la representante de los/as incritos en Podemos residentes
en el extranjero, el Consejo Ciudadano estará formado por los 63 miembros
elegidos por la Asamblea, más el/la Secretario/a General como miembro nato.
Disposición
Transitoria 3ª. Los Círculos PODEMOS que no cumplan con alguno de los
artículos de este protocolo disponen de un plazo máximo de dos meses desde su
aprobación para adecuarse al mismo.
Disposición
Transitoria 4ª. De oficio, o a instancia de parte, la Comisión de Garantías
Democráticas podrá actuar con carácter inmediato en aquellos casos de
incumplimiento manifiesto de este protocolo.
Disposición
Transitoria 5ª. En aquellos casos en los que convivan dos Círculos en
idéntico ámbito territorial, el proceso constituyente del Consejo Ciudadano en
caso de existir y la elección del/de la Secretario/a General estará mediado por
la Comisión de Garantías Democráticas.41
Disposición Transitoria 6ª. El plazo establecido
para el silencio administrativo positivo en el Artículo 46 de este protocolo
será de tres meses en lugar de 30 días durante los seis meses inmediatamente
posteriores a la Asamblea Ciudadana.
Disposición
Transitoria 7ª. El Consejo Ciudadano, en el plazo de 6 meses, elaborará un
reglamento de desarrollo de estos Estatutos que incluirá un marco sancionador
para casos de incumplimiento.
Disposición
Transitoria 8ª. El Consejo Ciudadano desarrollará un régimen de
incompatibilidades para el ejercicio de cargo público u organizativo. Este
régimen incluirá incompatibilidades de orden personal, civil y político y será
de obligado cumplimiento para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo.
Disposición
Transitoria 9ª. Al objeto de facilitar la constitución de PODEMOS en los
distintos municipios y, de forma provisional en tanto no se decida
autónomamente en otro sentido, los Consejos Ciudadanos municipales tendrán el
siguiente número de miembros:
• En los municipios con
menos de 100 inscritos no será necesario elegir un Consejo Ciudadano.
• En los comprendidos
entre 100 y 200 inscritos 7 miembros.
• En los comprendidos
entre 200 y 500 inscritos un Consejo Ciudadano de 11 miembros.
• En los comprendidos
entre 500 y 1000 inscritos un Consejo Ciudadano de 17 miembros.
• En los comprendidos
entre 1000 y 2000 inscritos un Consejo Ciudadano de 21 miembros.
• En los municipios de
más de 2000 inscritos un Consejo Ciudadano de 25 miembros.
Disposición
transitoria 10ª. Al objeto de facilitar la constitución de PODEMOS en las
distintas autononmías, y de forma provisional en tanto no se decida
autónomamente en otro sentido, los Consejos Ciudadanos autonómicos tendrán 34
miembros más un Secretario General que actuará como coordinador.42
ANEXO I: PROCEDIMIENTOS DE LA
ASAMBLEA CIUDADANA
El
objeto de este anexo es establecer el mecanismo concreto para que cualquier
persona o grupo de personas, estando o no en un círculo, pueda lanzar
propuestas y que éstas se concreten en una iniciativa política si son apoyadas
por la mayoría; una correa de transmisión que permita el flujo a través del
partido de voluntades políticas concretas. La existencia de un mecanismo de
democracia directa como éste marca una de las diferencias entre una estructura
tradicional de partido y una nueva forma de hacer política, y materializa
nuestra apuesta de que el poder lo tenga la ciudadanía. Este reglamento detalla
las fases que se habrán de seguir para llevar a la práctica cualquier propuesta
surgida a iniciativa ciudadana.
PLANTEAMIENTO
GENERAL DEL MECANISMO DE PARTICIPACIÓN Y DECISIÓN:
Debe
haber debate e información clara sobre lo que se decide. Se debe contar con
toda la información necesaria para poder opinar, sin que la información esté
sesgada o sea parcial.
La
gente inscrita en Podemos decide directamente a través de las votaciones.
Ningún grupo pequeño (aunque sean representantes) puede bloquear lo que quiera
una mayoría de integrantes de Podemos. En el proceso de debate es fundamental
escuchar las posiciones minoritarias, para poder así alcanzar resultados de
máximo consenso.
Agilidad
y eficacia en la práctica. El mecanismo debe conseguir que regularmente haya
propuestas que alcancen una votación definitiva. Es importante que no pase
mucho tiempo desde que se lanza una propuesta hasta que se apruebe.
EXPLICACIÓN
DETALLADA DE LAS FASES DEL MECANISMO DE PARTICIPACIÓN Y DECISIÓN:
A)
CONSULTA CIUDADANA:
Fase
1. Deliberación, debate y recogida de propuestas.
Cualquier
persona, grupo de trabajo o círculo puede lanzar con carácter permanente
cuantas propuestas estime oportunas a Plaza Podemos, un espacio de deliberación
totalmente libre y abierto donde cualquiera puede proponer fácilmente, desde
dentro o fuera de Podemos.
Las
propuestas que sean avaladas por el 0,2% del censo (a través de los formularios
habilitados al efecto) o un número equivalente de votos positivos en Plaza
Podemos, serán subidos a la web para facilitar su difusión.
Fase
2. Recogida de avales y establecimiento de prioridades.
Todas
las propuestas subidas a la web quedarán listadas para que cualquier persona
inscrita en Podemos pueda avalarla de un modo seguro a través de su código
estable de votación.
Las
propuestas que, por esta vía, obtengan el aval de un 2% del censo serán
remitidas el primer domingo de cada mes (para concentrar la difusión de
propuestas y facilitar la 43
participación) al conjunto de los/as
inscritos/as y al conjunto de los círculos para que expresen su conformidad o
no con que sean tramitadas las propuestas en cuestión. El aval de los inscritos
se realizará a través de la plataforma segura de votación (utilizando el código
estable) y el de los círculos a través de los formularios de aval establecidos
al efecto.
Las
propuestas que, en un plazo máximo de 3 meses, sean avaladas por el 10% del
censo de inscritos/as o por el 20% de los círculos pasarán directamente a la
fase de tramitación y votación.
Fase
3. Búsqueda de consenso y elaboración de la propuesta definitiva que será
sometida a votación.
La
organización crea un grupo de trabajo involucrando a los impulsores de la
propuestas y otras personas como juristas, expertos, afectados, etc.
En
el plazo máximo de un mes, el grupo de trabajo propone una formulación concreta
final. Si no hubiera consenso para la formulación final, el grupo promotor
presentará su propuesta, y desde el grupo de trabajo se podrá presentar otra
propuesta alternativa.
Fase
4. Votación final: el paso a la acción.
Concluida
la fase 3, se harán públicas las propuestas ya desarrolladas en sus
formulaciones finales y se abrirá el proceso de votación a través de la
plataforma segura de voto. En tarea del Consejo Ciudadano garantizar la
difusión pública suficiente para asegurar la máxima participación posible así
como habilitar todos los medios técnicos para asegurar el correcto desarrollo
de las votaciones.
Si
en la votación se aprueba por mayoría simple, la propuesta pasará a ejecutarse
exactamente de la forma en la que está formulada. La votación se realizará por
voto directo. Sólo otra decisión votada directamente por la gente a través de
las mismas fases podrá modificar en una ocasión posterior lo aprobado
(asegurando que mecanismos indirectos no modifiquen estas decisiones).
B)
CONSULTA REVOCATORIA:
Fase
1. Solicitud de revocación.
Cualquier
persona, grupo de trabajo o círculo puede lanzar con carácter permanente
solicitudes de revocación para cualquier cargo electo de Podemos. Las
propuestas deberán ser promovidas por el 1% del censo (a través de los
formularios habilitados al efecto). Estas solicitudes serán subidas a la web.
Fase
2. Recogida de apoyos
Las
propuestas subidas a la web quedarán listadas para que cualquier persona
inscrita en Podemos pueda apoyarlas de un modo seguro a través de su código
estable de votación.
Las
propuestas que, en el plazo de 3 meses, obtengan el apoyo de un 20% de los/as
inscritos/as o el 25% de los círculos validados serán sometidas a votación.
Fase
3. Votación.44
El Consejo Ciudadano se encargará de poner en
marcha el proceso de votación correspondiente garantizando la difusión pública
suficiente para asegurar la máxima participación posible así como habilitar
todos los medios técnicos para asegurar el correcto desarrollo de las votaciones.
La votación se realizará por
voto directo.
C)
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:
Fase
1. Solicitud de Asamblea General Extraordinaria.
Cualquier
persona, grupo de trabajo o círculo puede solicitar la convocatoria de una
Asamblea General Extraordinaria.
Las
propuestas deberán ser promovidas al menos por el 3% del censo (a través de los
formularios habilitados al efecto). Estas solicitudes serán subidas a la web.
En
ningún caso podrá transcurrir menos de 1 año entre Asambleas Ciudadanas
Generales Extraordinarias.
Fase
2. Recogida de apoyos
Todas
las propuestas subidas a la web quedarán listadas para que cualquier persona
inscrita en Podemos pueda apoyarlas de un modo seguro a través de su código
estable de votación.
Las
propuestas que, en el plazo de 3 meses, obtengan el apoyo de un 25% de los
inscritos o el 30% de los círculos validados serán sometidas a votación.
Fase
3. Votación.
El
Consejo Ciudadano se encargará de poner en marcha el proceso de votación
correspondiente garantizando la difusión pública suficiente para asegurar la
máxima participación posible así como habilitar todos los medios técnicos para
asegurar el correcto desarrollo de las votaciones.
La
votación se realizará por voto directo.
Todos
los detalles del proceso, incluyendo los plazos temporales, los porcentajes y
umbrales mínimos de cada fase, así como las herramientas concretas utilizadas
en el proceso, son modificables, pero dichas modificaciones se deben hacer a
través del propio proceso, para que no haya posibilidad de manipulación que
pervierta el proceso en ningún momento. Los detalles deben ser tales que
siempre se cumpla el que regularmente haya propuestas que lleguen a someterse a
votación final.45
ANEXO II: CONVOCATORIA DE DEBATES EN
LOS CONSEJOS CIUDADANOS
Fase
1. Solicitud de Asamblea General Extraordinaria.
Las
propuestas presentadas por los círculos territoriales, avaladas por al menos
dos técnicos cualificados en la materia, y aprobadas por al menos un 10% de los
círculos del ámbito territorial del Consejo, serán colgadas en la web para la
recogida de apoyos.
Las
propuestas presentadas por los círculos sectoriales, avaladas por al menos dos
técnicos cualificados en la materia y aprobadas por mayoría simple del círculo
sectorial, serán colgadas en la web para la recogida de apoyos.
Fase
2. Recogida de apoyos.
Todas
las propuestas subidas a la web quedarán listadas para que cualquier persona
inscrita en Podemos pueda apoyarlas de un modo seguro a través de su código
estable de votación.
Las
propuestas que, en el plazo de 3 meses, obtengan el apoyo de un 25% de los
inscritos o el 30% de los círculos validados serán sometidas a votación.
Fase
3. Votación.
El
Consejo Ciudadano se encargará de poner en marcha el proceso de votación
correspondiente garantizando la difusión pública suficiente para asegurar la
máxima participación posible así como habilitar todos los medios técnicos para
asegurar el correcto desarrollo de las votaciones.
La
votación se realizará por voto directo.46
MÓDULO 1: HERRAMIENTAS DE
ORGANIZACIÓN EN RED PARA CÍRCULOS PODEMOS
Introduccion
Creemos
que la tecnología no es sólo útil, sino que, en virtud de determinados usos, es
susceptible de portar dimensiones éticas, políticas, sociales y organizativas.
Es transversal a todas estas dimensiones, siendo a la vez soporte de las mismas
en muchos de sus aspectos y potencialidades.
Con
gran ilusión y con el único objetivo de mejorar la organización y la
participación de los círculos, ponemos a disposición de todos los que lo
soliciten nuestros conocimientos y habilidades técnicas.
Después
de varios meses de trabajo intensivo del círculo de TICs y del equipo de
participación de Podemos, somos conscientes de las necesidades de los círculos
tanto en difusión, comunicación y organización interna.
Es
por esto que hemos dedicado la mayor parte de nuestro tiempo y esfuerzo al
desarrollo de tres herramientas informáticas que consideramos pueden servir de
gran ayuda para cubrir estas necesidades, así como de complemento a la
actividad presencial de los círculos.
Trabajamos
para garantizar la seguridad y la estabilidad de estos espacios, así como para
documentar correctamente el uso de los mismos y facilitar al máximo el
aprendizaje.
Así
mismo, queremos garantizar la accesibilidad a todas las plataformas. Todas las
personas, con independencia de su condición, tienen que poder participar en
ellas en igualdad de condiciones.
Junto
a estas herramientas destinadas a facilitar y potenciar el funcionamiento de
los círculos, ofreceremos la formación y el soporte adecuados para, por una
parte, formar a los equipos de Participación territoriales en el uso de estas
herramientas y, por otra parte, garantizar su correcto funcionamiento, tratando
de eliminar así la brecha digital presente aún en muchos sectores de la
sociedad.
Todos
nuestros proyectos se han construido de forma colaborativa y han podido ser
mejorados entre todos. Esa ha sido desde el principio nuestra forma de trabajar
tanto en el Círculo de TIC’s como en el equipo de Participación.
Espacio
de Difusión / Red de Blogs para Círculos
Es
necesario que todos los círculos puedan disponer de un blog auto-gestionado,
desde el cual poder comunicar al resto de ciudadanos y ser transparentes en su
funcionamiento.
Este
espacio facilita el contacto de la ciudadanía con el círculo, la difusión de su
actividad de forma sencilla y efectiva. Fomenta la participación ciudadana,
añadiendo transparencia a las 47
decisiones y procedimientos del
círculo.
Proponemos
un despliegue de blogs para cada círculo, con un diseño coherente con el libro
de estilo de Podemos y adaptado a dispositivos móviles.
Los
blogs ofrecen, por defecto, la posibilidad de publicar artículos, crear páginas
fijas para tener información siempre visible y publicar calendarios o eventos.
Hay muchas más funcionalidades posibles, que se irán implementando si son
demandadas por los círculos.
Espacio
de Encuentro / Audio-chat para asambleas virtuales
Audio-chat
es un espacio de comunicación por voz que, de forma sencilla, permite
encuentros de varias personas de forma conjunta y ordenada, facilitando la
moderación si son numerosas y la toma de actas, si se combina con el uso de
editores de documentos colaborativos.
Los
ciudadanos, con independencia de su situación geográfica, dispondrán de canales
para los círculos territoriales y sectoriales.
Es
accesible desde cualquier dispositivo (móvil, ordenador, tablet) que cuente con
una conexión a internet e incluye un chat de texto como alternativa al audio
como medida de accesibilidad.
Espacio
de Organización y toma de decisiones internas a los círculos:
Para
mejorar el funcionamiento de los círculos y facilitar el acceso a la
información de todos sus participantes, independientemente de sus
circunstancias, ofrecemos esta herramienta de organización que permite realizar
de forma sencilla y segura todos los procesos internos de un círculo Podemos.
Hemos
configurado esta herramienta teniendo en cuenta las actividades que venimos
realizando en el círculo de TICs y, por lo tanto, es configurable y adaptable a
las particularidades de cada círculo. Nuestras prioridades han sido facilitar
la participación, el acceso a la información y la igualdad en todos los
procesos de debate y toma de decisiones.
Las
funcionalidades principales que aporta la herramienta a la organización de los
Círculos PODEMOS son:
• Visualizar de forma
rápida y sencilla la actividad de nuestro Círculo.
• Mensajería entre
compañeros y compañeras de Círculo.
• Creación de Eventos,
Actos y Asambleas.
• Compartir archivos.
• Foro de debate.
• Documentos
colaborativos.
• Creación y Votación de
propuestas internas del Círculo.48
• Herramientas para lluvia de ideas.
• Usar este espacio,
además de las garantías comentadas, nos permite a los Círculos:
• Dejar constancia con
total transparencia de los procesos y decisiones internas.
• La participación de
compañeros y compañeras que no pueden acudir a asambleas presenciales.
• Crear una base de
conocimiento y asegurar la continuidad de las propuestas e ideas.49
MÓDULO 2: FINANCIACIÓN
1.
Introducción
Nuestro
objetivo es ser el primer partido del país capaz de publicar las cuentas
claras, presentar cuentas anuales consolidadas hasta el nivel municipal,
asegurando la autonomía financiera a nivel territorial, distribuyendo la
gestión solidariamente y cumpliendo todas las obligaciones legales y los
compromisos que ha adquirido PODEMOS sobre transparencia e independencia
financiera.
Somos
conscientes de la altura del desafío y de que es inadmisible cometer ningún
error que nos haga perder la confianza de la gente. El compromiso de tener una
gestión limpia y transparente es un objetivo irrenunciable y tenemos la
responsabilidad histórica de demostrar que sí se puede gestionar un partido de
forma limpia, responsable y transparente.
Nos
parece importante señalar no solo los principios de la gestión financiera, sino
también una hoja de ruta para alcanzar nuestros objetivos, orientada a
descentralizar la gestión de manera gradual mientras aseguramos el máximo rigor
en el cumplimiento de las obligaciones legales y la implementación de
mecanismos efectivos de control interno.
Este
documento está dividido en dos partes: una visión del modelo de financiación
que proponemos junto con un plan para acometer la descentralización y por otro
lado los principios que creemos deben reflejarse en los estatutos de Podemos.
La comisión de finanzas desarrollará en colaboración con los responsables de
finanzas territoriales los reglamentos internos y protocolos necesarios para
cumplir el mandato resultante de la Asamblea Ciudadana.
2.
Protocolo
2.1.
OBJETIVOS POLÍTICOS: TRANSPARENCIA, INDEPENDENCIA Y PARTICIPACIÓN
Transparencia y gestión
responsable
La
corrupción estructural se ha enquistado en las instituciones y empresas
públicas. La ciudadanía anhela no un rejuvenecimiento superficial sino una
nueva forma de hacer las cosas. La lógica de desconfianza existente hacia la
clase política exige un comportamiento ejemplar.
La
publicación de nuestras cuentas con todo detalle y el derecho de cualquier
miembro de PODEMOS a acceder a cualquier documento económico permite un control
continuo y compartido por la ciudadanía. Estos mecanismos inhiben posibles
comportamientos impropios y nos ayuda a optimizar los recursos, situándonos
como punta de lanza en la reivindicación de transparencia financiera y
aplicando de forma didáctica fórmulas de auditoría ciudadana. Tenemos la
obligación de empezar a construir alternativas viables que prefiguren las
reglas del futuro.
Para
convertir PODEMOS en una fuerza transformadora es crucial que trascendamos el
discurso vacuo de la transparencia y la convirtamos en una realidad tangible
con un potencial pedagógico hacia dentro y hacia fuera. La transparencia y la
participación son las 50
condiciones necesarias para construir
una organización informada y empoderada. De esta forma las personas que lleguen
a ejercer cargos y funciones dentro de PODEMOS deberán interiorizar que asumir
responsabilidades políticas conlleva la obligación de rendir cuentas a todos
los niveles.
Independencia financiera
Jugamos
en campo contrario. Las reglas de juego son a la vez la causa y el resultado de
la perpetuación de una oligarquía de partidos cuya principal preocupación es
proteger sus intereses. Cuando renunciamos a financiarnos mediante créditos
bancarios impugnamos un sistema de financiación de partidos que empuja al
endeudamiento de los partidos con la banca. Por otro lado, la excesiva
dependencia de fondos públicos ha llevado a los partidos del régimen del 78 al
alejamiento de sus bases, y ha facilitado la fosilización de extensas
burocracias y redes clientelares. Igualmente, la sociedad sigue sin conocer
quienes son los principales donantes de los partidos políticos y las posibles
relaciones de dependencia de los partidos hacia ellos.
En
este sentido, proponemos ir más allá de la próxima reforma de la ley de
financiación de partidos para reivindicar un mayor control sobre la gestión
financiera de los partidos políticos y convertirnos en punta de lanza de esta
reivindicación.
Se
operará bajo el principio de responsabilidad, comprometiéndonos con la
austeridad en el gasto de recursos colectivos. La gestión de PODEMOS ha de ser
sobria y equilibrada. Los gastos se presupuestarán en función de los ingresos
Para
cumplir con los principios reflejados en los párrafos anteriores planteamos la
implementación de las siguientes medidas generales que deberán desarrollarse en
todos los ámbitos territoriales.
PODEMOS
no se financiará mediante créditos bancarios. Estudiaremos la posibilidad de
habilitar fórmulas de financiación no bancaria a través de microcréditos
personales o bonos para financiar campañas electorales siempre que sean
compatibles con el compromiso de ser financiado exclusivamente por la gente. En
ningún caso PODEMOS contraerá deudas por un valor superior al 20% de su
presupuesto anual.
PODEMOS
evitará, en la medida de lo posible, depender de las subvenciones públicas para
su funcionamiento y hará un uso responsable de aquellas de las que pudiera ser
perceptor, pudiendo donar parte de las mismas a proyectos sociales externos.
Promoveremos
el ahorro entre elecciones mediante la creación de un fondo electoral para
garantizar recursos suficientes para afrontar las diferentes campañas.
Apostamos
decididamente por ampliar la base de colaboradores económicos y donantes para
asegurar un flujo constante de ingresos, evitando la dependencia de grandes
donantes. Limitaremos las donaciones máximas a 10.000€ por año y persona, a
excepción de las de los cargos electos de PODEMOS, y publicaremos los nombres
de todos los donantes de más de 5.000 € respetando la LOPD.
Participación y apertura a la
sociedad
PODEMOS
debe estar abierto a la sociedad y contribuir a la transformación social más
allá de las instituciones. Desarrollaremos un tejido económico local que
fomente el anclaje al territorio multiplicando los espacios de encuentro y
permitiendo la diversificación de las fuentes de ingresos. Así mismo, PODEMOS
contribuirá a la financiación de proyectos con 51
valor social aplicando sistemas de
presupuestación participativa. PODEMOS apoyará la economía social y
colaborativa y promoverá el respeto al medio ambiente en su política de
compras. PODEMOS favorecerá el uso de código libre y los sistemas open data en
la gestión financiera.
2.2.
ESTRUCTURA FINANCIERA TERRITORIAL
La
rigurosidad con la que hay que llevar asuntos clave como las donaciones o la
justificación de gastos exigen una absoluta seguridad en el cumplimiento de las
obligaciones legales. La única forma de garantizar la supervisión efectiva de
los sistemas de control interno y el cumplimiento con la obligación legal de
consolidar cuentas en todos los niveles del partido se basa en el
establecimiento de controles por los niveles inmediatamente superiores. Las
unidades que vayan adquiriendo la capacidad de administración y representación
legal de Podemos serán responsables del control financiero de las unidades
organizativas inferiores.
Proponemos
establecer las condiciones para la gradual descentralización de la gestión
financiera de Podemos a medida que los niveles organizativos inferiores vayan
consolidando las estructuras administrativas que garanticen un control
financiero impecable y transparente. Estas condiciones incluirán la capacidad
de llevar una contabilidad de forma profesional y el cumplimiento con los
requisitos legales y la implementación de mecanismos de control interno. Los
respectivos responsables de los diferentes niveles organizativos recibirán un
curso de formación habilitante para ejercer las tareas financieras.
Para
asegurar el funcionamiento las diferentes unidades organizativas se asignará
una partida presupuestaria del presupuesto ordinario estatal que garantice su
buen funcionamiento y sostenibilidad. En un primer momento se priorizará este
gasto para establecer la estructura mínima que permita establecer controles
financieros a todos los niveles y así poder conjugar el proceso de
descentralización de las finanzas con el cumplimiento de las obligaciones de
rendición de cuentas del conjunto de Podemos.
La
Comisión de Finanzas Estatal propone priorizar los siguientes trabajos para
asegurar la consolidación de las unidades administrativas territoriales:
1. Estandarización de los procedimientos
financieros, del plan general contable y de los mecanismos de control
financiero y político
2. Primera fase de
descentalización: Puesta en marcha de unidades administrativas en las
diferentes autonomías, empezando para las que concurren a las elecciones.
Deberá establecer los mecanismos de financiación y control de las estructuras
locales bajo su competencia.
3. Segunda fase de
descentralización: Desarrollo de una plataforma que permita llevar la
contabilidad de forma distribuida para poder poner en marcha las unidades
administrativas a nivel local y capacitación de las estructuras territoriales para
consolidar las cuentas a todos los niveles de la organización.
A
continuación planteamos los mecanismos de organización y control interno que
consideramos imprescindibles para abordar la integración territorial del
partido de forma ordenada. Independientemente del nombre que reciban
finalmente, para este protocolo asumimos que la estructura organizativa de
Podemos comprenderá al menos una estructura estatal, estructuras autonómicas,
estructuras locales y círculos.52
Estructura financiera del nivel estatal
El
Consejo Ciudadano elegirá al menos a un responsable financiero y un interventor
con probadas capacidades y experiencia. Además podrá nombrar a expertos
independientes que puedan contribuir al trabajo de la comisión y aportar
experiencia técnica. El responsable financiero será el encargado de coordinar
la Comisión de Finanzas Estatal, que se encargará de la gestión diaria de las
finanzas de forma diligente y de acuerdo a los principios de Podemos. Esta
comisión presentará el informe anual ante la Asamblea Ciudadana y el Consejo
Ciudadano. Las Cuentas Anuales serán firmadas por el responsable financiero
junto con al menos un responsable político a todos los niveles de la
organización. La Comisión de Finanzas Estatal integrará en su seno mecanismos
de coordinación con las estructuras autonómicas.
El
interventor deberá mantener un control permanente sobre la gestión económica
del partido y asegurará el sistema de controles internos y externos. El
interventor controlará con regularidad la actividad contable, pudiendo actuar
de oficio sobre cualquiera de las unidades administrativas. Las unidades
administrativas y los círculos y/o su responsable financiero estarán obligados
a presentar cualquier documentación exigida por el interventor con la máxima
diligencia. En caso de grave incumplimiento o irregularidades manifiestas, el
interventor podrá retirar de oficio las competencias financieras a las unidades
organizativas por medio comunicación escrita y razonada a la Comisión de
Garantías Democráticas, que arbitrará cualquier procedimiento abierto de
inhabilitación, sanción o expulsión. El interventor será el responsable de la
elaboración de un informe de auditoría interna en cumplimiento de la L.O.
8/2007.
La
Comisión de Finanzas, previa consulta con las diferentes estructuras
territoriales, propondrá al Consejo Ciudadano guías de buenas prácticas,
regulaciones internas, protocolos y circulares para su aprobación. Los niveles
inferiores tendrán autonomía para crear sus propias normas siempre que no
entren en contradicción con lo aprobado en niveles superiores.
Los
ingresos de la estructura estatal se definirán en la asignación estatal del
presupuesto anual, que se nutrirá de:
• Un porcentaje de las
colaboraciones económicas
• Subvenciones estatales
• Actividades propias y
gestión de imagen
• Donaciones puntuales
• Crowdfunding para
financiar proyectos concretos
• Un porcentaje de las
subvenciones autonómicas y municipales
Estructura
financiera del nivel autonómico
El
Consejo Ciudadano Autonómico elegirá a un responsable financiero y un
interventor que se integrará en la Comisión de Finanzas Autonómica. La Comisión
de Finanzas Autonómica se coordinará con los responsables de finanzas a nivel
municipal.53
Las comisiones de finanzas
autonómicas se encargarán de velar por el cumplimiento de los principios de
transparencia y gestión responsable en sus respectivos territorios con el apoyo
de la Comisión de Finanzas Estatal. Para ello contarán con una estructura
administrativa que les permita apoyar en las labores contables a los
responsables municipales y a los círculos de su territorio para cumplir con las
obligaciones fiscales y la rendición de cuentas.
Las
comisiones de finanzas autonómicas se encargarán también de la canalización y
control financiero de la parte del presupuesto autonómico asignado a las
actividades a las estructuras municipales y de los círculos.
También
serán funciones de las comisiones de finanzas autonómicas en coordinación con
la Comisión Estatal:
• Gestionar presupuestos
participativos para proyectos sociales en sus territorios
• Garantizar el apoyo
necesario a las estructuras políticas autonómicas en el desarrollo de sus
actividades.
• Las comisiones de
finanzas autonómicas realizarán la función de fiscalización económica de los
representantes y cargos electos de su territorio, encargándose de la
publicación de su patrimonio, ingresos y gastos.
Los
ingresos de las estructuras autonómicas provendrán de la asignación autonómica
del presupuesto general anual, y se verá ampliada por los siguientes recursos:
• Subvenciones
autonómicas, excluyendo una parte de las mismas que se destinará al presupuesto
estatal para redistribuirlo entre el conjunto de Podemos. La comisión de
finanzas estatal, en coordinación con las autonómicas, presentará una propuesta
anual al Consejo Estatal para el reparto de estos fondos en el presupuesto
estatal.
• Crowdfundings
específicos a nivel autonómico
Estructura
financiera del nivel municipal
El
Consejo Ciudadano Municipal elegirá a un responsable financiero y se coordinará
con la Comisión de Finanzas Autonómica.
Las
comisiones de finanzas municipales o en su defecto el responsable electo por su
asamblea municipal, se encargarán de velar por el cumplimiento de los
principios y requisitos de transparencia en sus respectivos municipios con el
apoyo de la comisión de finanzas autonómica. Las comisiones de finanzas
municipales podrán contar con una estructura administrativa que les permitirá
apoyar en las labores contables a los Círculos de su municipio.
El
responsable financiero municipal se encargará junto a las comisiones
autonómicas de la canalización y control financiero de la parte del presupuesto
asignado a las actividades de los círculos de sus municipios.
También
serán funciones de los responsables de finanzas municipales, en coordinación
con la comisión autonómica:
• Gestionar presupuestos
participativos para proyectos sociales en sus municipios si se asignan fondos a
tal efecto.54
• Garantizar el apoyo necesario a las
estructuras políticas municipales en el desarrollo de sus actividades.
• Las comisiones de
finanzas municipales realizarán la función de fiscalización económica de los
representantes y cargos electos de su territorio, encargándose de la
publicación de su patrimonio, ingresos y gastos.
Los
ingresos de las estructuras municipales provendrán de las asignaciones
municipales del presupuesto estatal canalizadas por el nivel autonómico, aunque
se podrán aumentar mediante subvenciones locales si las hubiera, excluyendo una
parte de estos ingresos que se destinará al presupuesto estatal para
redistribuirlo solidariamente entre el conjunto de Podemos.
Estructura
financiera de los Círculos
Cada
Círculo elegirá un responsable financiero que rendirá cuentas ante los miembros
de su propio círculo y a nivel municipal y autonómico. El responsable
financiero del Círculo será responsable de emitir los informes correspondientes
y liquidar los gastos de actividades de acuerdo a los manuales y protocolos
establecidos a nivel estatal, autonómico y municipal.
Los
ingresos de los círculos provendrán de las siguientes fuentes:
• Para financiar
actividades concretas, los círculos tendrán derecho a disponer de una
asignación del presupuesto estatal correspondiente a un porcentaje de las
colaboraciones económicas que se adscriban a ese círculo en el formulario de
colaboraciones. Este fondo será acumulable y podrá ser ampliado en el
presupuesto anual por partidas específicas para los círculos canalizadas a
través de las estructuras autonómicas.
• Los círculos podrán
gestionar espacios abiertos a la ciudadanía en los que se desarrolle actividad
económica, cuyo funcionamiento se establecerá en un protocolo específico.
Para
integrarse administrativamente en la estructura del partido y operar como
PODEMOS, los Círculos necesitarán la autorización de la Comisión de Finanzas
Estatal en coordinación con las comisiones de finanzas autonómica y municipal.
Esta autorización se basará exclusivamente en el criterio de suficiencia
administrativa para garantizar que el Círculo pueda cumplir con las obligaciones
contables, fiscales y de rendición de cuentas. La estructura administrativa del
círculo podrá estar integrada dentro del círculo o mancomunada en la estructura
municipal.
Con
dicha autorización los Círculos tendrán acceso a realizar actividad económica
en nombre de PODEMOS mediante la creación de asociaciones vinculadas al
partido. Estas asociaciones vinculadas estarán habilitadas para abrir locales
que podrán operar como centros sociales en los que se efectúe venta al público
tanto de merchandising como de bebidas o comida. Estas actividades económicas
se regularán mediante un protocolo que elaborará la Comisión de Finanzas
Estatal tras realizar el correspondiente estudio jurídico. En ningún caso se
realizarán actividades sin autorización previa o que no sean compatibles con
las disposiciones legales que afectan a las asociaciones vinculadas a partidos
políticos. En caso de duda, el Círculo solicitará un informe de legalidad a la
comisión de finanzas correspondiente antes de poner en marcha la actividad. Las
actividades económicas de los Círculos cumplirán los principios que rigen
Podemos y estarán sujetas a una supervisión 55
municipal, autonómica y estatal de
manera que se garantice el correcto uso de la imagen y el cumplimiento de todas
las obligaciones legales y contables.
Para
poder implementar esta segunda fase de descentralización deberá estar operativa
al menos la unidad administrativa autonómica para poder asegurar la supervisión
efectiva y la consolidación de las cuentas de los círculos con el partido.
Los
Círculos sectoriales y en el extranjero dependerán de la comisión de finanzas
estatal y se elaborará para ellos un protocolo específico.
Disposición
transitoria en relación a los Círculos
La
limitación a la hora de crear asociaciones vinculadas al partido dependerá de
la capacidad efectiva de consolidar cuentas con el partido. Se aplicará la
máxima diligencia posible por todos los ámbitos de PODEMOS en la apertura de
unidades administrativas territoriales que posibiliten la validación administrativa
de los Círculos que cumplan las condiciones requeridas. Los círculos podrán
contribuir a acelerar este proceso realizando contribuciones para la creación
de las estructuras municipales y autonómicas.
Presupuesto General% Presupuesto% SubvencionesGestión ImagenCrowdfunding%
Presupuesto% SubvencionesCrowdfunding% Presupuesto% Subvenciones%
ColaboracionesActividades económicasMerchandisingCÍRCULOSAsociacionesMUNICIPALAUTONÓMICOESTATALDonacionesColabora-cionesMerchandisingGestión de
imagenSubvenciones
2.3.
PERSONAL AL SERVICIO DE PODEMOS
En
función de los recursos económicos, para el desarrollo de tareas o funciones
que requieran una dedicación especial se contratará a personal específico.56
Las contrataciones de personas para
realizar determinadas tareas o funciones y los asistentes de los cargos
públicos electos se realizarán siguiendo los principios generales de PODEMOS.
En el ámbito Estatal se realizarán mediante propuesta motivada por el órgano
ejecutivo emanado del Consejo Ciudadano y deberá ser ratificada por el mismo.
En los ámbitos territoriales autonómico y municipal las contrataciones las
aprobará el respectivo Consejo Ciudadano.
Las
personas contratadas por PODEMOS para realizar trabajos determinados en función
de proyectos o programas específicos se regirán por las leyes laborales y los
Convenios Colectivos que en su caso les sean aplicables.
El
personal contratado y los asistententes de los cargos públicos electos estarán
sujetos a los compromisos éticos aprobados en los estatutos de PODEMOS. Se
establecerá un tope salarial en el triple del salario mínimo interprofesional y
un tiempo máximo que una persona podrá estar contratada. Asimismo, anualmente
presentarán a la comisión de finanzas correspondiente una declaración de
patrimonio personal y actividades económicas no relacionadas con PODEMOS.
El
Consejo Ciudadano elaborará un reglamento que regulará, en el marco de estos
principios, las contrataciones de personas. En el mismo se definirán y
clasificarán los tipos de contratación, las categorías y tablas salariales, así
como los derechos y obligaciones de las partes, garantizando una escala
salarial igualitaria. Este Reglamento desarrollará los procesos públicos de
selección en los que se tengan en cuenta los principios de igualdad, mérito y
capacidad, siendo abiertas a cualquier ciudadano independientemente de su
participación o no en PODEMOS.
2.4.
POLÍTICA DE COMPRA A PROVEEDORES
PODEMOS
llevará un registro de proveedores, sean personas físicas o jurídicas, que
hayan suministrado bienes o servicios a PODEMOS. Los proveedores deberán
remitir las facturas, y/o la documentación mercantil exigida por la normativa
vigente en cada momento, pero en ningún caso más tarde de los 30 días
siguientes a la confirmación de la entrega del bien o servicio prestado.
Todas
las cantidades pendientes de cobro deberán satisfacerse en un plazo máximo de
30 días desde la recepción de la factura o solicitud de pago equivalente, salvo
cuando dichos documentos se hayan recibido antes de la entrega de los productos
o de la prestación del servicio, en cuyo caso el plazo de 30 días se computará
desde la fecha efectiva de la entrega.
3.
Articulado
Artículo
1. Transparencia e independencia financiera
Los
principios regidores de las finanzas de PODEMOS serán la transparencia y la
independencia.
PODEMOS
funcionará con criterios de transparencia financiera y rendimiento de cuentas,
respetando los siguientes preceptos en todos los niveles de organizativos:57
• PODEMOS hará pública la información
económica buscando la mayor accesibilidad, difusión y regularidad, haciendo uso
de las nuevas tecnologías.
• El partido llevará,
además del Libro de Afiliados, de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de
Inventarios y Balances, que permitan en todo momento conocer su situación financiera.
Se realizarán informes de transparencia detallados con una periodicidad
trimestral y se publicará memoria anual.
• PODEMOS asume que la
información económica es pública y publicable, a excepción de aquellos datos de
carácter personal que por motivos de legislación relativa a la protección de
datos no se puedan hacer públicos.
• PODEMOS consolidará
las cuentas de todos los ámbitos territoriales y de las entidades vinculadas
que sean validadas administrativamente por parte de los consejos ciudadanos
competentes.
PODEMOS
aplicará los criterios de independencia financiera respetando los siguientes
elementos en todos los niveles:
• PODEMOS no contraerá
deudas con entidades bancarias y para sus cuentas corrientes primará siempre el
uso de banca ética y/o cooperativa.
• Las donaciones estarán
limitadas a un máximo de 10.000€ por año y persona, a excepción de las de los
cargos electos de PODEMOS. Se publicarán los nombres de todos los donantes de
más de 5.000€ respetando la LOPD.
Articulo
2. Transparencia interna
Cualquier
miembro de PODEMOS tendrá derecho a acceder a todos los documentos económicos
en posesión del partido, con la única limitación de lo contenido en la Ley
Orgánica de Protección de Datos.
Artículo
3. Presupuesto para cada ejercicio económico.
El
órgano ejecutivo emanado del consejo ciudadano presentará con periodicidad
anual, a propuesta de la Comisión de Finanzas y con participación de los
diferentes organismos territoriales, el presupuesto del próximo ejercicio, que
incluirá al menos las siguientes partidas:
• Asignación estatal y
autonómica.
• Fondo destinado a la
actividad de los círculos.
• Fondo electoral
• Fondo participativo
social y de solidaridad.
Dicho
presupuesto deberá ser aprobado por el Consejo Ciudadano con anterioridad al
inicio del ejercicio económico. 58
Finalizado el Ejercicio Económico, el
organismo ejecutivo emanado del consejo ciudadano elevará un informe sobre la
ejecución del presupuesto al Consejo Ciudadano, el cual aprobará o denegará
dicha ejecución.
Artículo
4. La Comisión de Finanzas
En
cada nivel territorial, el Consejo Ciudadano correspondiente elegirá al menos a
un responsable financiero y un interventor que formarán parte de la Comisión de
Finanzas correspondiente. La Comisión de Finanzas se coordinará con los
diferentes niveles territoriales para garantizar la participación de todos los
niveles en las decisiones que les incumben.
Artículo
5. El Responsable Financiero
El
responsable financiero será el encargado de coordinar la comisión de finanzas
correspondiente al territorio donde opera. El responsable financiero se
responsabilizará de la gestión diaria de las finanzas de forma diligente y de
acuerdo a los principios, regulaciones y protocolos en su correspondiente nivel
territorial.
El
responsable financiero estatal será responsable de la Tesorería y de los
inventarios y elaborará las cuentas anuales consolidadas. El responsable
financiero presentará el informe anual ante la Asamblea Ciudadana y el Consejo
Ciudadano. Las Cuentas Anuales serán firmadas por el responsable financiero
junto con al menos un responsable político a todos los niveles de la
organización. El responsable financiero será responsable de cualquier
obligación legal atribuida al tesorero recogida en la L.O. 8/2007 o sus revisiones
posteriores.
Artículo
6. El Interventor.
El
interventor deberá mantener un control permanente sobre la gestión económica y
asegurará el sistema de controles internos y externos de las estructuras,
pudiendo actuar de oficio sobre cualquiera de los órganos con capacidad
económica bajo su circunscripción.
El
interventor estatal será el responsable de coordinar el trabajo de los
interventores autonómicos y de la elaboración de un informe de auditoría
interna en cumplimiento de la L.O. 8/2007. Los diferentes niveles organizativos
estarán obligados a presentar cualquier documentación exigida por el
interventor con la máxima diligencia. En caso de grave incumplimiento o
irregularidades manifiestas, el interventor podrá retirar las competencias
financieras de oficio a los órganos con capacidad económica o a sus
responsables financieros por medio de una comunicación escrita y razonada a la
Comisión de Garantías Democráticas, que arbitrará cualquier procedimiento
abierto de sanción o expulsión.
Artículo
7. Fuentes de Financiación
Los
recursos económicos de PODEMOS estarán constituidos por:
Recursos procedentes de la
financiación privada
• Las colaboraciones y aportaciones de
colaboradores/as de PODEMOS.
• Los recursos
procedentes de las actividades propias de PODEMOS y de sus actividades
promocionales.
• Las donaciones en
dinero, en particular los sistemas de crowdfunding.
• Las donaciones en
especie que serán contabilizadas por su precio real estimado o de mercado y que
estarán sujetas a los mismo límites que las donaciones dinerarias.
• Los rendimientos
procedentes de la gestión del patrimonio si los hubiera y las herencias o
legados que reciban.
• Ningún miembro de
PODEMOS estará autorizado a recibir donaciones en efectivo.
Recursos procedentes de la financiación
pública:
• Las subvenciones
públicas para gastos electorales, en los términos previstos en la Ley Orgánica
5/1985, de Régimen Electoral General y en la legislación reguladora de los
procesos electorales de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos.
• Las subvenciones
estatales anuales para gastos de funcionamiento, reguladas en dicha Ley.
• Las subvenciones
anuales que las Comunidades Autónomas establezcan para gastos de funcionamiento
en el ámbito autonómico correspondiente, así como las otorgadas por los
Territorios Históricos vascos y, en su caso, por las Corporaciones Locales.
• Las subvenciones
extraordinarias para realizar campañas de propaganda que puedan establecerse en
la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum.
• Las aportaciones que
en su caso los partidos políticos puedan recibir de los Grupos Parlamentarios
de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos
vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones
Locales.
Financiación crediticia:
• PODEMOS no se
financiará mediante créditos bancarios
Artículo
8. Organización y control
Para
formalizar y constituirse como una unidad administrativa del partido y operar
económicamente como PODEMOS, se necesitará la autorización del Consejo
Ciudadano del nivel territorial inmediatamente superior. Esta decisión se basará
exclusivamente en la capacidad de tener una estructura suficiente para operar,
de tal manera que se garantice el cumplimiento con las obligaciones contables,
fiscales y de rendición de cuentas.
Los
círculos podrán realizar actividad económica en nombre de PODEMOS mediante la 60
apertura de asociaciones validadas
por el Consejo Ciudadano Municipal siguiendo los criterios establecidos por la
Comisión de Finanzas Estatal. Las actividades económicas de las asociaciones
cumplirán los principios de transparencia e independencia económica que rigen
PODEMOS y estarán sujetas a una supervisión autonómica y estatal de manera que
se garantice el correcto uso de la imagen y el cumplimiento de todas las
obligaciones legales y contables.
MÓDULO
3: CONTROL DEMOCRÁTICO
Podemos apuesta firmemente por la
transparencia y la rendición de cuentas de todos los cargos públicos. Por ello,
decidimos ponernos en contacto con el equipo de “quehacenlosdiputados.net”, con
el fin de implementar su plataforma virtual en Podemos y desarrollar nuestro
propio portal de control democrático.
Creemos
que la actividad parlamentaria de cualquier cargo público debe ser de fácil
acceso y visualización para toda la ciudadanía, así como su retribución
económica y su patrimonio. Por ello, aparte de las intervenciones o las
votaciones, se incluirá el salario y el destino de la parte que dona, el uso de
las asignaciones públicas, la declaración de bienes y la situación de cuentas
bancarias, para garantizar que nuestros representantes no utilizan los cargos
públicos para lograr un lucro privado.
Una
correcta y completa publicación del global de nuestra actividad pública es,
aparte de una promesa electoral, una condición necesaria para asegurar que los
representantes electos trabajan para y por la ciudadanía.
NOTA: Los módulos son propuestas en desarrollo y
profundización permanente y, por lo tanto, no forman propiamente parte del
texto estatutario.
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